Divorcios Internacionales desde Venezuela 185-a, Divorcio mediante Apoderado, Divorcio Poder
Autor: Gutierrez & Asociados // Categoría: Divorcios Internacionales
En Venezuela, es permitido el divorcio mediante poder o por medio de apoderado judicial, sólo en el caso en que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. En ese caso cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, según el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El divorcio por el 185-A, no exige de manera precisa, que el cónyuge solicitante deba personalmente comparecer ante el juez a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional. Este puede facultar a un apoderado judicial, otorgándole un poder especial que revele la naturaleza y demás requisitos para impetrar la acción, e instar al órgano jurisdiccional la petición de divorcio fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común.
Una vez presentada, el juez podrá admitir la petición ordenando la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del otro cónyuge, para que comparezca personalmente a fin de manifestar lo que crea conveniente, estableciendo de manera diáfana, que la asistencia del citado-requerido debe ser personal, no admitiéndose en este caso la representación judicial.
Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la separación prolongada de los cónyuges, cuando uno de los cónyuges tiene dificultad de acudir al tribunal, bien por encontrarse en otros estados del país o residenciado alguno de ellos en el extranjero.
El Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados, con 20 años de experiencia en la materia, esta conformado por un grupo de Abogados en Venezuela, especializados en divorcios ofrecen asistencia jurídica personalizada en Divorcios para personas que residan en el extranjero. Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez .
Dirección:
Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.
Teléfonos:
Oficina: 0212-263-62-74
Fax: 0212-262-21-94
Movil: 0416-609-41-75
Movil: 0416-815-40-58
E-mail:

