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	<title>Divorcios Internacionales desde Venezuela! Divorcio APoderado</title>
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	<description>Como me Divorcio en Venezuela desde Exterior! Divorcios Poder</description>
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		<title>Confesión Ficta o Aceptacion hechos Juicio Divorcio, Imposibilidad de probar ninguna causal de divorcio mediante la confesión</title>
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		<pubDate>Sat, 18 Feb 2012 16:30:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Aceptacion hechos Juicio Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[aceptacion]]></category>
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﻿﻿En esta oportunidad vamos discernir sobre la imposibilidad de admitir la figura de la Confesion Ficta de la parte demandada en el caso específico del Juicio de Divorcio, es decir, ﻿pretender probar una causal de divorcio, con admisión por parte del Demandado (a) de los hechos alegados por el demandante (o) o lo que es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/confesion-ficta-juicio-divorcio.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-522    aligncenter" title="confesion ficta juicio divorcio" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/confesion-ficta-juicio-divorcio-150x150.jpg" alt="" width="129" height="124" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">﻿﻿En esta oportunidad vamos discernir sobre la imposibilidad de admitir la figura de la <strong><span style="color: #ffff00;">Confesion Ficta </span></strong>de la parte demandada en el caso específico del Juicio de Divorcio, es decir, ﻿pretender probar una causal de divorcio, con <span style="color: #ffff00;"><strong>admisión por parte del Demandado (a) de los hechos alegados por el demandante (o</strong></span>) o lo que es equivalente a la <span style="color: #ffff00;"><strong>Confesión</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Para ello como argumento de autoridad citaremos la sentencia de fecha 26 de junio de 2001, pronunciada por la <strong><span style="color: #ffff00;">Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia</span></strong>, bajo ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz (Caso: FILINTO JOSÉ BRACHO VERA contra BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, Exp. N° R.C. N° AA60-S-2001-000166), en la que, al respecto, se expresó lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“…la disolución del vínculo conyugal por divorcio, en virtud del orden público que rodea toda la materia relacionada con la institución del matrimonio, en donde el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, se rige por un procedimiento especial, que difiere del proceso ordinario por las previsiones tomadas por el legislador, tendientes a preservar el matrimonio como base fundamental de la familia y la sociedad; en este sentido este procedimiento especial adolece de la confesión ficta por la falta de comparecencia del demandado a la contestación de la demanda, supuesto en el cual, se le tendrá por contradicha en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula a su vez, la extinción del proceso ante la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la Sala, en decisión de fecha 29 de septiembre de 2000, dejó sentado el criterio que de seguidas se transcribe:</p>
<p style="text-align: justify;">‘Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos’.<br />
Ahora bien, a raíz del interés que tiene el Estado, el orden público que resguarda las acciones de divorcio hacen de ella materia indisponible e irrenunciable, y por ende escapan del poder negocial de los sujetos de derecho.<br />
Así lo establece el Código Civil, que en su artículo 6º establece (sic): ‘No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres’.<br />
De allí que la confesión, sea ésta espontánea o provocada, esté excluida, en principio, como medio probatorio en los juicios contenciosos de divorcio, por cuanto, se ha sostenido que la confesión de los hechos invocados por el demandante, envuelve la admisión de la ruptura del vínculo por mutuo consentimiento y ello equivaldría a la disposición por las partes de la institución familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">Este criterio ha sido expuesto reiteradamente por trataditas patrios y extranjeros, quienes se han expresando en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">‘Rige para la prueba de las causales de divorcio la libertad de medios y la libre apreciación de éstos por el juez, con una limitación (…) ‘no podrá probarse con la sola confesión de los cónyuges’ ninguna causal. Esto es correcto porque de lo contrario se obtendría el divorcio por mutuo consentimiento disfrazado de confesión; pero no significa que esta carezca de todo mérito probatorio, sino que será una prueba incompleta que debe reforzarse con otras de cualquier clase, inclusive, la de indicios plenamente demostrados, graves, concurrente y concordantes, lo mismo que testimonios y documentos (…)’ (HERNANDO DEVIS HECHANDÍA, El Proceso Civil Parte Especial, 7º edición 1991).</p>
<p style="text-align: justify;">‘El único distingo que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia respecto de la prueba de posiciones juradas en los juicios de divorcio, es que en estos está interesado el orden público, y por lo tanto, las dichas posiciones no pueden referirse a la disolución del vínculo mismo, porque los expresados juicios están regidos por el principio de la contradicción a la demanda; y la ley obliga a las partes a cumplir los trámites del procedimiento especial que al respecto ha pautado; pero ello no significa, que las posiciones sean inadmisibles en esta clase de juicios, sino que los efectos de la prueba y su apreciación, en definitiva, es diferente de la que haría el juez en otra clase de juicios’. (HUMBERTO BELLO LOZANO, Pruebas, Tomo I, 1966).</p>
<p style="text-align: justify;">‘No existe en dichos juicios (de divorcio) la confesión ficta, y el demandado no puede en ellos convenir en la demanda. Mal se podría, en consecuencia, en virtud del medio indirecto de la absolución de posiciones por el demandado, llegar a esos mismos efectos prohibidos, disolviéndose el matrimonio por la conveniencia de los cónyuges’. (ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo V, 1979).</p>
<p style="text-align: justify;">‘(…) La expresada limitación objetiva ha de entenderse en cuanto a los juicios de divorcio y de separación de cuerpos en el sentido propio de que las partes no pueden mediante convenios, allanamientos, admisión de los hechos, o cualquier otra forma voluntaria, determinar el resultado del proceso o el contenido de la sentencia (…)’ (ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II).<br />
(omissis).</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, considera la Sala oportuno destacar dada su relevancia en el proceso, que la confesión presenta una serie de características fundamentales para su procedencia y permiten al juez al momento de dictar su fallo valorarlas como plena prueba y, emitir un pronunciamiento ajustado a los alegatos y excepciones o defensas opuestas.</p>
<p style="text-align: justify;">El tratadista patrio <strong><span style="color: #ffff00;">Arístides Rengel Romberg</span> </strong>al referirse al medio de prueba en estudio expresa:<br />
‘La confesión es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley le atribuye el valor de plena prueba’.</p>
<p style="text-align: justify;">En el análisis del referido medio probatorio, prosigue el mencionado autor señalando los elementos que se destacan de la anterior definición, exponiendo:<br />
‘a) La confesión es una declaración de parte, y como tal, un acto voluntario, que vale para el proceso.<br />
(omissis)</p>
<p style="text-align: justify;">Para nosotros, la declaración de la parte en que consiste la confesión, es por su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia o informativa (en atención a la tesis sostenida por el maestro Carnelutti al tratar la clasificación de los actos jurídicos según su desenlace) dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario; y por su función, una declaración de verdad del hecho, puesto que la ley le otorga el valor de plena prueba a dicha declaración, constituyéndola así en prueba legal. (entre paréntesis de la Sala)<br />
b) La declaración confesoria se refiere a hechos singulares afirmados por el adversario, y no a la relación jurídica controvertida, objeto de la pretensión.<br />
c) La declaración confesoria se distingue de la simple admisión en que aquélla se refiere a hechos puestos como fundamentos de la demanda contraria y la admisión se refiere a hechos puestos como presupuestos de la demanda propia ya presupuestos en la demanda contraria.<br />
d) La confesión se refiere a hechos desfavorables a la parte confesante y favorables a la parte contraria.<br />
e) La confesión tiene la función de hacer plena prueba, lo que significa que es prueba legal, cuya valoración no está entregada a la libre apreciación del juez, sino que ha sido dada ya por el legislador(…)’.</p>
<p style="text-align: justify;">Si deseas mayor información y presupuesto para la tramitación de un Divorcio en Venezuela, no dudes en contactar a nuestro despacho.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Dirección:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-263.62.74</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-262.21.94</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-609.41.75</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-815.40.58</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:guti_aso@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
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		<title>Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio Civil en Venezuela, Modelo, Impedimentos Dirimentes, Impedientes.</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 17:10:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impedimentos Dirimentes]]></category>
		<category><![CDATA[matrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>

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El Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de junio de 2010, mediante la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.461, con fecha en fecha 8 de julio de 2010, estableció en el numeral 12 del articulo 45, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/impedimentos-para-matrimonio1.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-509  aligncenter" title="impedimentos-para-matrimonio" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/impedimentos-para-matrimonio1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de junio de 2010, mediante la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.461, con fecha en fecha 8 de julio de 2010, estableció en el numeral 12 del articulo 45, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, como uno de los requisitos para contraer Matrimonio Civil en Venezuela, la presentación de una “<strong><span style="color: #ffff00;">Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio</span></strong>” .</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, ¿ de que se trata esa <strong><span style="color: #ffff00;">Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio</span></strong>? Esta se refiere a los “<span style="color: #ffff00;"><strong>impedimentos para contraer matrimonio civil</strong>.</span>”</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO SEGÚN CODIGO CIVIL VENEZOLANO</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que importante desarrollar el tema de los impedimentos para contraer matrimonio civil, porque a diario las personas se casan sin tener la mas mínima idea de que su matrimonio se podría anular por la infracción de los mencionados impedimentos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Impedimento es todo obstáculo legal para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Además de que existan los supuestos esenciales y ambas partes posean capacidad, debe haber una ausencia absoluta de los impedimentos que estudiaremos.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">REGLA</span></span></strong><strong>:</strong> Cuando la norma comience con la frase “No se permite ni es válido el matrimonio…” GENERALMENTE estamos en presencia de un impedimento dirimente, ya que no puede ejercitarse su dispensa; en cambio, cuando la norma establezca que “No se permite el matrimonio…” GENERALMENTE estamos en presencia de un impedimento impediente.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">Impedimentos Dirimentes</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces y que determinan la <em>nulidad absoluta</em> del vínculo. Jamás podrá ser posible la dispensa de un impedimento dirimente, a pesar de que como veremos, sí puede dispensarse de uno impediente.</p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Dirimentes Absolutos</span>:</span> Establecen una prohibición general, frente a todos los terceros. Son tres:</p>
<p style="text-align: justify;"> 1) <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">Vínculo Anterior</span></span>: <strong>Art. 50. </strong>No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior (…).</p>
<p style="text-align: justify;">Además de estar sancionado con nulidad absoluta (como estudiaremos), este delito de <em>bigamia </em>se encuentra tipificado en el Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">2) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Orden</span>:</span> <strong>Art. 50.</strong> (…) ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta básicamente dirigido al ministro de la Iglesia Católica, aunque aplica a las demás religiones que lo prohíban.</p>
<p style="text-align: justify;">3) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Rapto</span>:</span> <strong>Art. 56.</strong> No podrá contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido  condenado, a no ser que lo celebre con la mujer agraviada.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituye una sanción civil a los delitos de rapto, violación o seducción, tipificados en el Código Penal, y sólo es aplicable a la mujer. Es decir, <span style="color: #ffff00;"><em><strong><span style="text-decoration: underline;">en caso de que el hombre quisiera alegar alguno de estos supuestos de nulidad, deberá alegarlos como vicio al consentimiento por violencia</span></strong></em>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> Es una especie de impedimento <em>parcial</em>, ya que si bien no podrá contraer matrimonio con alguna otra mujer, el delincuente sí podrá contraerlo con la víctima del delito. Puede considerarse como <em>temporal</em>, en el sentido de que expirado el juicio o la condena, desaparece el impedimento en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;"> Todos estos supuestos acarrean la nulidad absoluta del matrimonio, ya que si bien pueden subsanarse con el cumplimiento de una condición resolutoria (que transcurra un año para poder contraer otro matrimonio, que la persona deje de ser Ministro de un culto o que transcurra el juicio penal o el cumplimiento de la condena), mientras estén en vigor no podrá celebrarse el matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Dirimentes Relativos</span>:</span> Establecen prohibiciones para contraer matrimonio entre determinado individuo y otro, no son de efectos universales como lo anteriores, aunque acarrean la nulidad absoluta del matrimonio. Son cuatro:</p>
<p style="text-align: justify;"> 1) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Consanguinidad</span>:</span> <strong>Art. 51. </strong>No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre fines en línea recta. <strong>Art. 52.</strong> Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho impedimento comprende también el extramatrimonial, así como el legal, derivado de la adopción El matrimonio entre estos individuos constituye además el delito de incesto, previsto en el Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante que para los ascendientes y ascendientes, aplica en cualquier grado, la línea recta es <em>infinita</em>. Para los hermanos, se refiere tanto a los hijos de los ambos padres como a los que sean de uno sólo de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;"> 2) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Afinidad</span>:</span> El art. 51 establece dicha prohibición, que es considerada como repulsiva por el legislador. Con base al hecho de que la afinidad no desaparece con la disolución del matrimonio que la originó (Art. 40), el impedimento tampoco se elimina del mundo jurídico cuando éste se disuelve.</p>
<p style="text-align: justify;"> 3) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Adopción</span>:</span> Art. 54<strong>.</strong> No es permitido ni válido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras dure la adopción.</p>
<p style="text-align: justify;">Como señaláramos, los mismos impedimentos que aplican para los ascendientes y descendientes de sangre y también respecto de los hermanos de sangre, aplica también cuando se trata de parentesco de origen legal.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 425 LOPNNA</strong><strong>. </strong>La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 426 LOPNNA</strong><strong>. </strong>La adopción crea parentesco entre:</p>
<p style="text-align: justify;"> a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;">d) El o la cónyuge de la persona adoptada y los integrantes de la familia del o de la adoptante.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Los integrantes de la familia del o de la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 428 LOPNNA.</strong> La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen.</p>
<p style="text-align: justify;"> Lo importante en este caso de la adopción, es que con la adopción antigua, se creaba un vínculo entre el adoptado y los adoptantes, que no se extendía al resto de sus familiares. Con la adopción actual, dicho régimen aplica para todos los familiares de los adoptantes.</p>
<p style="text-align: justify;"> 4) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Crimen</span>:</span> <strong>Art. 55. </strong>No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges, <em><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">y el otro cónyuge</span></span></strong></em>. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Como lo establece la norma, el impedimento no nace con la comisión del crimen, sino con la iniciación del proceso penal. Una vez que recae la condena penal sobre el autor o cómplice del delito, el impedimento es perpetuo y no termina con el cumplimiento de la condena. Pero si la persona imputada resulta absuelta mediante sentencia penal definitiva, desaparece el impedimento. Hay que tener en cuenta que el único delito que regula este artículo, es el homicidio.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">Impedimentos Impedientes</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Son prohibiciones legales para contraer matrimonio que no acarrean la nulidad del vínculo, <span style="color: #ffff00;"><em><strong><span style="text-decoration: underline;">en ciertos casos únicamente determinan penas de carácter económico, y en otros casos no establece sanción alguna</span></strong></em>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> Sin embargo, algunos impedimentos impedientes son <em>absolutos</em> por impedir la celebración del matrimonio a la persona afectada por ellos, mientras que otros son <em>relativos</em>, porque impiden el matrimonio entre dos personas determinadas, respecto de las cuales no aplica la prohibición, pero cada una de ellas sí puede contraer matrimonio con una tercera persona que no esté impedida.</p>
<p style="text-align: justify;"> Siempre debemos atender a lo establecido en el artículo 84 del Código, ya que su contenido es esencial para comprender los impedimentos. A pesar de que es necesario que se cumpla con los requisitos esenciales y formales del matrimonio, siempre existe la vía de excepción, según se establece:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Art. 84.</strong> El funcionario ante quien haya de celebrarse un matrimonio, se negará a presenciarlo cuando sean insuficientes los documentos producidos o cuando falten formalidades preceptuadas por la Ley; <strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">pero las partes podrán ocurrir al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien en vista del expediente que se le enviará, decidirá breve y sumariamente, si debe o no procederse a la celebración del matrimonio</span></span></strong>. De la decisión podrá apelarse libremente.</p>
<p style="text-align: justify;"> Aunque vayamos a estudiar impedimentos impedientes que parecieran tener el mismo supuesto de hecho que los dirimentes relativos (de consanguinidad y de afinidad), es necesario tomar en cuenta lo explicado sobre la REGLA para determinar cuando estamos frente a un impedimento que acarrea la nulidad del vínculo, y aquellos que únicamente impiden que se celebre, pero que el Juez puede dispensarlos. Hay que atender entonces a la forma en que está redactada la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">1.)   <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">Impedimentos Impedientes Dispensables</span></span>: Pueden ser omitidos por los jueces, nunca por las partes. En nuestro ordenamiento civil hay cuatro:</p>
<p style="text-align: justify;"> 2.-)  <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">Impedimento de Consanguinidad</span></span>: <strong>Art. 53.</strong> No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de  los sobrinos (…).</p>
<p style="text-align: justify;"> ESTE IMPEDIMENTO PUEDE SER DISPENSADO POR EL JUEZ DE FAMILIA CON JURISDICCION EN LA LOCALIDAD, SI AMBOS CONTRAYENTES SON MAYORES DE EDAD.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Art. 65. </strong>Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados.</p>
<p style="text-align: justify;"> Hay que tener claro que el juez puede negar la dispensa, aunque existan los elementos necesarios para que sea otorgada, cuando a su juicio haya graves razones para proceder de esa manera.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 131, num 1.</strong> Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al matrimonio se aplicarán las siguientes: 1º Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los contrayentes serán penados con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) bolívares. Cuando pedida la dispensa hubiere sido negada, se les impondrá una multa hasta de tres mil bolívares (Bs. 3.000).</p>
<p style="text-align: justify;"> 3) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Afinidad</span>:</span> <strong>Art. 53.</strong> (…) Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Es un impedimento relativo. Mientras subsiste el matrimonio que determinó el parentesco de afinidad entre cuñados, no podrán contraer matrimonio entre ellos, como consecuencia del impedimento dirimente de vínculo anterior (que estudiamos antes). Ahora bien, si el matrimonio que causa la afinidad se disuelve <em>por la muerte</em> de uno de los cónyuges, el que sobrevive podrá celebrar matrimonio con su cuñado, porque lo establecido en el artículo es la disolución por divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;"> TODO LO QUE DIJIMOS EN CUANTO A LA DISPENSA DEL IMPEDIMENTO IMPEDIENTE DE CONSANGUINIDAD, SE APLICA TAMBIEN A ESTE IMPEDIMENTO. LAS SANCIONES TAMBIEN SON LAS MISMAS.</p>
<p style="text-align: justify;"> 4 ) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de <em>Turbatio Sanguinis</em></span>:</span> <strong>Art. 57.</strong> La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada.</p>
<p style="text-align: justify;"> Consiste en un impedimento absoluto que afecta a la mujer, ya que no puede contraer matrimonio antes del transcurso de 10 meses desde la fecha de la anulación o disolución de su vínculo anterior. Se busca proteger la paternidad, ya que si la mujer contrae matrimonio inmediatamente o poco después de la disolución del anterior, puede resultar complicado determinar quién es el padre del hijo (en caso de que esté embarazada).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Art. 201.</strong> El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación (…).</p>
<p style="text-align: justify;"> Aquí se crea un conflicto de paternidad en caso de que el niño nazca dentro de los 300 días siguientes a la anulación del primero de los matrimonios, y dentro de los 180 días siguientes a la celebración del segundo matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Es un impedimento <em>temporal </em>porque desaparece al expirar los 300 días. No funciona si la mujer pretende contraer matrimonio con su anterior marido, ya que no existiría conflicto de paternidad alguno. En caso de aborto o pérdida del niño, el peligro del <em>turbatio</em> no desaparece, por lo que sigue vigente el impedimento.</p>
<p style="text-align: justify;">La violación de este impedimento no acarrea sanción alguna en caso de ser incumplido.</p>
<p style="text-align: justify;"> 5 ) <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">Impedimento de Tutela</span></span>: <strong>Art. 58</strong>. No se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes con la  persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo; salvo que el Juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida  la autorización.</p>
<p style="text-align: justify;">Se prohíbe con el fin de evitar que se entorpezca la tutela con la influencia del matrimonio. Se toma en cuenta el hecho de que para la fecha no estén aún aprobadas las cuentas respectivas del tutor o curador.</p>
<p style="text-align: justify;">La última parte del artículo permite que el Juez pueda autorizar a la realización del matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"> <span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Impedientes no Dispensables</span></span>: En nuestro CC hay 2.</p>
<p style="text-align: justify;"> 1) <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ffff00;">Impedimento de Autorización</span></span>: <strong>Art. 46.</strong> No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.</p>
<p style="text-align: justify;"> Tanto en este artículo como en los arts. 59, 60, 61, 63 y 64, se consagra un impedimento impediente que puede denominarse “de autorización”, toda vez que no se tiene la mayoría de edad. LA PERSONA QUE FACULTA O AUTORIZA EL MATRIMONIO NO CONSIENTE EN NOMBRE DE ELLA, PUES SOLO EL MARIDO Y LA MUJER MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO.</p>
<p style="text-align: justify;"> Las personas facultadas para autorizar son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"> Los padres (art. 59). En caso de desacuerdo, corresponde al Tribunal de LOPPNA (Art. 177 LOPPNA).</p>
<p style="text-align: justify;">Los abuelos (art. 60).</p>
<p style="text-align: justify;">Tutor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 61. </strong>A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si éste no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>2) <span style="color: #ffff00;"><span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Inventario</span>:</span> <strong>Art. 111. </strong>No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"> Su fundamento es evitar que bienes de los menores de algunos de los cónyuges puedan confundirse con los de la eventual comunidad conyugal que surja con la celebración de un nuevo matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 70.</strong> Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta excepción se establece cuando el matrimonio se celebra para regularizar la unión de hecho existente. Luego veremos la sanción que se origina por el incumplimiento de este deber.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">CIUDADANO:<br />
NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.<br />
SU DESPACHO.-<br />
Yo, —-, venezolano, soltero, abogado, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. V.- —, mediante el presente documento DECLARO BAJO JURAMENTO que: “NO TENGO ningún IMPEDIMENTO: Legal (impedimentos impedientes), Físico y Psicológico (impedimentos dirimentes), de los establecidos en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, del Código Civil Venezolano, que me prohíba contraer MATRIMONIO con la ciudadana-XXXX-, venezolana, soltera, medico, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. V.- –.” Con el otorgamiento de este instrumento doy cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 numeral 12, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, publicada en la Resolución Nº 100623-0220 del Consejo Nacional Electoral de fecha, 23 de junio de 2010, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.461. Es Justicia, en Caracas, Venezuela, a los XXX días (XXX) del mes de diciembre dos mil once (2011).</p>
<p style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;"><strong> <span style="color: #ffff00;">Para la Redacción, Visado y Notariado de  la Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio,  contáctanos previa cita, a través del Abg. Fidel Gutiérrez</span></strong></div>
<div><strong><span style="color: #ffff00;"> </span></strong></div>
<div><strong> </strong><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong></div>
</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Dirección</span>:</strong><br />
Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.<br />
<strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos</span>:</strong><br />
Oficina: 0212-263-6274<br />
Fax: 0212-262-2194<br />
Movil: 0416-609-4175<br />
Movil: 0416-815*4058<br />
<span style="color: #ffff00;"><strong>E-mail:</strong><br />
</span><a href="mailto:guti_aso@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Calculo Prestaciones, Solvencias: Mintra, Inces, Banavih, Calificacion Despido, Reenganche</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Oct 2011 04:46:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Laborales]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
 
El Escritorio Jurídico Gutiérrez &#38; Asociados se trata de un grupo de abogados en Derecho del Trabajo  con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios de Asesoría Empresarial , Corporativa y Particular.
Asesoría en todas las áreas del Derecho Laboral y Social en Venezuela, tanto en el sector público como privado, a personas naturales y jurídicas, patronos o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/8109200-constructores-contra-una-pared-de-ladrillo-profesi-n-varios-de-los-trabajadores-de-construcci-n1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-471" title="derecho al trabajo" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/8109200-constructores-contra-una-pared-de-ladrillo-profesi-n-varios-de-los-trabajadores-de-construcci-n1.jpg" alt="" width="155" height="109" /></a> </p>
<p style="text-align: justify;">El Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados </span></strong>se trata de un grupo de abogados en Derecho del Trabajo  con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios de Asesoría Empresarial , Corporativa y Particular.</p>
<p style="text-align: justify;">Asesoría en todas las áreas del Derecho Laboral y Social en Venezuela, tanto en el sector público como privado, a personas naturales y jurídicas, patronos o trabajadores, en esta área encontramos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Fuero sindical, maternal y paternal</li>
<li>Inamovilidad y estabilidad laboral</li>
<li>Cálculo de prestaciones sociales (intereses sobre prestaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios sociolaborales)</li>
<li>Revisión y redacción de contratos laborales</li>
<li>Salario y cumplimiento de la obligación de alimentación</li>
<li>Trámite de inscripción y solvencia del Seguro Social, BANAVIH, INCES, MINTRA (Solvencia Laboral)</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Seguridad y Salud Laboral</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Prevención de riesgos laborales; auditoría en material laboral para el cumplimiento de todos lo deberemos formales derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y sus Reglamentos; Normas Covenin; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Seguridad Social; Ley para Personas Discapacitadas y en fin todas las leyes sociales que regulan la materia.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Análisis y notificación de los riesgos existentes en la empresa</li>
<li>Constitución de los Comité de Salud y Seguridad Laboral</li>
<li>Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</li>
<li>Delegados de Prevención</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Litigios y Procedimientos Administrativos</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Asesoría rápida y eficiente al cliente, especialmente tratando de resolver sus problemas en el menor tiempo posible y al menor costo. Asesoría al cliente sobre la forma más adecuada de prevenir litigios o de minimizar el impacto que un litigio podría ocasionar en un momento determinado.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Asistencia o representación en Juicios Laborales</li>
<li>Asistencia o representación frente a reclamaciones en la Inspectoría del Trabajo</li>
<li>Actuaciones en procedimientos de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, bien sea en tribunales o inspectoría</li>
<li>Asistencia en transacciones laborales en tribunales o inspectoría</li>
<li>Asistencia en procedimientos de fiscalización en la sede de la empresa por parte del INPSASEL, Seguro Social, Inspectoría del Trabajo</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Es importante destacar que la en la prestación de nuestros servicios, tenemos como política brindarles a todos nuestros clientes un servicio especial, una excelente atención y trato por igual, manteniendo siempre nuestra lealtad, confidencialidad y preservando el secreto profesional. No tenemos limites en nuestra esmerada atención, por ello no asumimos un horario de trabajo, simplemente trabajamos en beneficio de nuestros clientes, por eso, usted siempre tendrá una experiencia satisfactoria con nosotros.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong> </strong> <strong>Dirección:</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Urb. Altamira Sur, 1ra. Av., Edif. Terepaima, piso 4, Ofic. 401, Caracas Venezuela 1060</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: (0212) 263.6274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: (0212) 262.2194</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>﻿﻿Movil: (0416) 609.4175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: (0416) 815.4058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela! Requisitos! Modelo</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Oct 2011 03:36:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Capitulaciones Matrimoniales]]></category>
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		<category><![CDATA[demanda]]></category>
		<category><![CDATA[matrimoniales]]></category>
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		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

La Legislación y la Doctrina  han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #ffff00;">¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #ffff00;"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-454" title="capitulaciones.matrimoniales venezuela" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/capitulaciones.matrimoniales-venezuela-150x150.jpg" alt="" width="135" height="111" /></span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-133" href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/2011/10/capitulaciones-matrimoniales-en-venezuela-requisitos-modelo/declaracion-sucesoral-venezuela-seniat-sustitutiva-o-complementaria/"></a>La Legislación y la Doctrina  han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.</p>
<p style="text-align: justify;">A este mismo respecto el Código Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p><span style="color: #ffff00;">Art. 141.-</span> El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.</p>
<p><span style="color: #ffff00;">Art. 142.-</span> Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.</p>
<p><span style="color: #ffff00;">Art.143.-</span> Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.</p>
<p><span style="color: #ffff00;">Art 146.-</span> El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Requisitos</strong>: </span></p>
<p style="text-align: justify;"> Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.</li>
<li> Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. </li>
<li>  Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.</li>
<li>Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden publico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es mas que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente</p>
<p style="text-align: justify;">   <strong><span style="color: #ffff00;">Modelo de Capitulaciones</span> <span style="color: #ffff00;">Matrimoniales</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Nosotros, …<strong> </strong>y<strong>…</strong>, venezolanos, Ingeniero y Contador Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y,  titulares de las cédulas de identidad Nos.<strong>V- …</strong> y …, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar <strong>Matrimonio Civil</strong>, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos  que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de <strong>CAPITULACIONES MATRIMONIALES</strong> en la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO: </strong>Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas.  </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO</strong>: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO</strong>: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTO</strong>: Nunca podrá  entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá  adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>QUINTO</strong>: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEXTO: </strong>La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios.  </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEPTIMO: </strong>Exponemos y ratificamos que el ciudadano …, es propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: <strong>a)</strong> un apartamento destinado  a apartotel, identificado con el número y letra…, ubicado en el nivel…. denominado …<strong> </strong>, situado en la Primera Avenida de la Urbanización… del Distrito Sucre del Estado Miranda,  y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del … de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha -… mayo de …  registrado bajo el No…., Tomo  Asiento Reg …<strong> </strong>protocolo folio real. <strong>b)</strong> Trescientos <strong>cuarenta (340) acciones</strong> de la sociedad mercantil …<strong>. </strong>, domiciliada en la Ciudad de…,  Estado … e inscrita ante el Registro Mercantil  …. de la Circunscripción Judicial del Estado …, en fecha …de agosto de … anotada bajo el Nro…, del Tomo …. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>OCTAVO: </strong>Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Para contratar nuestros servicios:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Dirección:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax:      0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Viajar en avión con su perro Insai, Permiso Viajes con Mascotas en Avión, Perros, Gatos</title>
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		<pubDate>Sat, 22 Oct 2011 22:08:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ 

Para ir al exterior con su Mascota (Perro o Gato), los trámites hacen a través del Instituto Nacional de Salud (INSAI).
Lo mínimo es que la mascota tenga todas sus vacunas y desparasitaciones al día.  

 Con eso el veterinario expedirá un certificado de salud y otro en el que conste que la mascota no tiene rabia.
 La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/Viajar-con-perro-avion.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-431" title="Viajar con perro avion" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/Viajar-con-perro-avion-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Para ir al exterior con su Mascota (Perro o Gato), los trámites hacen a través del Instituto Nacional de Salud (INSAI).</p>
<p style="text-align: justify;">Lo mínimo es que la mascota tenga todas sus vacunas y desparasitaciones al día. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong><br />
<strong> </strong>Con eso el veterinario expedirá un certificado de salud y otro en el que conste que la mascota no tiene rabia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>La Unión Europea (en especial Inglaterra, tras la epidemia de las &#8220;vacas locas&#8221;) pide un examen de títulos de anticuerpos para la rabia.  La UE, además, exige que el animal lleve un microchip subcutáneo que lo identifique.</p>
<p style="text-align: justify;">Se deben sacar dos copias a todos los papeles y llevarlos al INSAI; dejar un juego en esta oficina y otro en la línea aérea. El INSAI revisa y sella los certificados y expide el permiso sanitario de exportación, de un mes de vigencia, que también se necesita para viajar con su mascota. Si no se cumple, es probable que las autoridades del país de destino dejen en cuarentena a la mascota y, en casos extremos, la sacrifiquen.</p>
<p style="text-align: justify;">Transporte. Aunque siguen las normas generales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), cada aerolínea puede tener las suyas. Los animales, por lo general perros y gatos, deben viajar en una jaula ventilada con suficiente espacio y fondo con material absorbente. Se debe tener información de las medidas y peso límites. Normalmente las mascotas que pesan menos de seis kilos, jaula incluida, pueden viajar en cabina con el dueño como bolso de mano. Si pesan más, tendrán que ir en la bodega del avión y chequearse como equipaje, dos o tres horas antes del vuelo. Aerolíneas consultadas aseguran que son óptimas las condiciones de presurización en esta área de la aeronave.</p>
<p style="text-align: justify;">Considere otras limitaciones. American Airlines no lleva mascotas si la temperatura ambiental de los lugares de origen y de destino es mayor a 29° C y menor a 8° C. Tienen además restricciones con razas de perros y gatos que por su fisonomía tienen dificultades respiratorias. Todas las aerolíneas exigen que los animales tengan al menos tres meses. Algunos países no aceptan su traslado como exceso de equipaje o en bodega. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><span style="color: #ffff00;">Permiso para Exportacion de Caninos y Felinos| Viajar en Avion</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Requisitos:<br />
</span></strong>1. Planilla denominada “caninos y felinos” debe llenar una por cada animal<br />
2. Certificado de salud internacional (original y copia- la amarilla y la verde).<br />
3. Certificado de vacunación rabica (original y copia- la amarilla y la verde).<br />
4. Tarjeta de vacunación (original)<br />
5. Costo para ingreso de solicitud 0,10 Bs.F por cada solicitud<br />
6. Costo para retiro de solicitud 27,50 Bs.F por cada solicitud<br />
7. Tiempo de demora del tramite: 8 días hábiles<br />
<strong><span style="color: #ffff00;">En caso de viajar a la Unión Europea también es necesario:<br />
</span></strong>8. Prueba de Anticuerpos Neutralizantes de La Rabia. Gestionamos dicha prueba en 20 dias habiles<br />
9. Microchip (más de 8 digitos)</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte Nuestros honorarios por el trámite</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Direccion:<br />
</span></strong>Urb. Altamira Sur, 1ra. Av. Edif. Terepaima, piso 4, Ofic. 401, Caracas, Venezuela- 1060<br />
<strong><span style="color: #ffff00;">Telefonos:<br />
</span></strong>Oficina: 0212-2636274<br />
Fax: 0212-2622194<br />
Celular: 0416-6094175<br />
 <strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:<br />
</span></strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Seguro de automóviles, Reclamaciones a Compañias de Seguros, Abogados</title>
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		<pubDate>Sat, 22 Oct 2011 21:44:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados en Seguros]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[compañías]]></category>
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		<category><![CDATA[denuncias]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>

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Seguro de automóviles




 El seguro de automóviles, es aquél seguro que tiene por objeto proteger el automóvil propiedad del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.Normalmente estos seguros se manejan por paquetes, los cuales incluyen diferentes coberturas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #ffff00;">Seguro de automóviles</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/segors.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-411  aligncenter" title="seguros abogados" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/segors-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></strong></p>
<table border="0" cellspacing="4" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td> <strong><span style="color: #ffff00;">El seguro de automóviles</span>, </strong>es aquél seguro que tiene por objeto proteger el automóvil propiedad del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.Normalmente estos seguros se manejan por paquetes, los cuales incluyen diferentes coberturas que serán contratadas a voluntad del cliente como pueden ser:<br />
<span style="color: #ffff00;"><strong>Robo total del automóvil</strong>.-</span> Lo protege en caso de robo total del vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Responsabilidad Civil</span></strong>.- Ampara la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o cualquier persona que con su autorización utilice el vehículo por los daños materiales causados a terceros en sus bienes, lesiones corporales o muerte a terceros y la indemnización por daño moral que legalmente se determine. También quedan cubiertos los gastos que tuviera que pagar el asegurado en caso de que se siguiera un juicio civil en su contra por responsabilidad civil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gastos médicos</span></strong>.- Ampara el pago de gastos médicos por lesiones corporales del asegurado o los demás ocupantes del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados para transportar personas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Defensa jurídica y asesoría</span></strong>.- La compañía le ofrece servicios profesionales de abogados en caso de accidente o robo total del automóvil, para tramitar la libertad del asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la devolución del vehículo accidentado. Otorga servicios de protección jurídica, tramita la libertad condicional del asegurado durante el juicio, libera el vehículo, tramita las fianzas necesarias y realiza los pagos de gastos excepto las multas administrativas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Daños materiales</span></strong>.- ampara daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de circunstancias que no estén excluidas en la póliza.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Los riesgos que no estan contratados en un seguro de automóvil</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hay riesgos que no se encuentran cubiertos en el seguro contratado por lo cual es muy importante revisar la póliza para verificar cuales son las situaciones en las que la Compañía de Seguros no pagará los daños. Dentro de las causas de no pago más comunes encontramos:<br />
<strong>1</strong>:Cuando el conductor no tiene licencia o permiso para conducir, si esta situación influye directamente en la realización del accidente o riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2</strong>:Por rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de piezas, a menos que éstas sean causadas por los riesgos que si están cubiertos por la póliza.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3</strong>:Pérdidas o daños a la parte baja del vehículo por transitar fuera de caminos o en caminos en mal estado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4</strong>: Si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas cuando estas situaciones influyan directamente en el accidente que ha causado el daño.</p>
<p style="text-align: justify;">Nota:<br />
Es importante que usted sepa que los riesgos que están amparados se encuentran descritos en la póliza que le ha entregado su aseguradora, ahí se especifican los bienes que están protegidos por su seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas para dichos bienes. Asimismo se estipulan los bienes que no están cubiertos y los riesgos adicionales que pueden estar sujetos a cobertura adicional si usted así lo desea, pero éstos deberán ser especificados al momento de contratar su seguro.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando por algún motivo usted solicite alguna modificación en las condiciones de su póliza de seguro, la compañía aseguradora deberá entregarle un documento llamado <strong><span style="color: #ffff00;">endoso</span></strong> en el que consten tales modificaciones para hacerlas validas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante que evite la omisión o la falsa declaración de hechos que usted haga respecto del riesgo que asegurar ya que en caso contrario, puede ocasionar la rescisión del contrato y por lo tanto la pérdida del derecho a recibir la indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Indemnizaciones que se cubren en caso de solicitar un seguro de automóvil</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">*En caso de siniestro la indemnización le será pagada a valor comercial del bien amparado, a menos que usted haya contratado una póliza a valor de reposición.</p>
<p style="text-align: justify;">*El pago de su automóvil en caso de robo o pérdida total se hará con base en su valor comercial, es decir, el pago contempla la depreciación del mismo de acuerdo con los libros que manejan las aseguradoras para dichos efectos.</p>
<p style="text-align: justify;">*Para que la compañía pueda tramitar el pago y/o reparación a causa de los daños, es necesario que usted le entregue toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleve a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarle la indemnización respectiva.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Plazos de vigencia para un seguro de auto</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El periodo de vigencia de las pólizas es el tiempo durante el cual la aseguradora reconoce su responsabilidad para cubrir en alguna proporción los gastos en que usted incurra, derivados de algún accidente. El periodo de vigencia puede variar desde anual, semestral, trimestral, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Plazo para el pago de su póliza de seguro </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cada una de las Compañías de Seguros podrá ofrecerle diversos plazos para el pago de las pólizas aunque regularmente los tipos de plazo son anual, semestral, trimestral o mensual. Debemos hacer notar que si usted elige una forma de pago anual solo pagará el costo del seguro en una sola exhibición, pero si elige alguna otra diferente como puede ser el pago semestral, trimestral, etc, la aseguradora incluirá dentro del precio del seguro una cantidad extra como costo de financiamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de que usted contrate su seguro de automóvil independientemente de la forma de pago que haya elegido (anual, semestral, trimestral, etc) de acuerdo a la ley tiene 30 días para realizar el pago de su póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Una vez transcurrido ese plazo, si usted no ha realizado el pago del seguro a la Compañía Aseguradora, ésta podrá cancelar su póliza y su automóvil no estará protegido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante también que sepa que cada vez que se venza el plazo de vigencia de su póliza, y una vez que usted haya informado a su aseguradora por medio de su agente de seguros, su deseo de renovarla, contara con el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">La mayoría de las aseguradoras ofrecen planes de seguros para automóviles, por lo que es importante que antes de decidirse por alguno, contacte usted a los diferentes agentes de seguros de esas Compañías para que le hagan un presupuesto con base al seguro que usted necesite y que mejor convenga a sus necesidades. Con todo esto usted se encontrará en posibilidad de elegir el plan de seguros que mejor convenga a su presupuesto y a sus necesidades.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Elementos que componen un seguro de automóvil</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1.<span style="color: #ffff00;"> El contratante</span></strong>: Es la persona que paga por los servicios de alguna aseguradora.<br />
<strong>2. <span style="color: #ffff00;">El beneficiario</span></strong>:Es la persona que goza de los servicios que ofrece la aseguradora.<br />
<strong>3.<span style="color: #ffff00;"> La aseguradora</span></strong>: La empresa que ofrecerá los servicios en caso de algún siniestro.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Más información a tomar en cuenta, en caso de la contratación del seguro de automóviles</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En el ámbito del sector asegurador, cada una de las instituciones de seguros, ofrece diversos seguros y coberturas al público, los cuales contemplan diferentes costos, primas, deducibles, coaseguros, vigencias e incluso beneficios adicionales aplicables, por lo que antes de decidirse por alguna compañia aseguradora en especial, es recomendable evaluar el conjunto de variables que ofrecen y mejor se adecuen a las necesidades específicas de cada interesado en contratar algún seguro.</li>
<li>La póliza o contrato de seguro de automóvil está diseñado específicamente para proteger el bien material (automóvil). Dependiendo del tipo de cobertura que usted adquiera.</li>
<li>Cualquier persona física o moral puede contratar un seguro contra daños, teniendo en cuenta que la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado, hasta por el importe del limite de la suma y valor asegurados.</li>
<li>El contrato de seguro o póliza, es aquel comprobante de seguro donde se especifican las condiciones como suma asegurada, costos y demás obligaciones de ambas partes.</li>
<li>No firme ningún documento sin leerlo.</li>
<li>Pregunte cualquier duda que tenga.</li>
<li>Tampoco firme o pague su póliza si no esta de acuerdo con las condiciones de la misma.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">En que casos la aseguradora no otorga los beneficios de la póliza de seguro de automoviles</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cabe señalar, que el vehículo es el asegurado, y los beneficios que otorgue la aseguradora en caso de algún siniestro, no dependen de la persona que conduzca el vehículo asegurado, salvo en casos como los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">1.Que el conductor vaya en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.<br />
2.Que el conductor maneje el vehículo sin autorización del contratante.<br />
3.No traer licencia o permiso para conducir.<br />
4.No contar con los documentos requeridos, como tarjeta de circulación.<br />
5.No haber realizado el pago de su póliza oportunamente, o no haber pagado la renovación dentro de los treinta días correspondientes al vencimiento de la póliza anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Recomendaciones por parte de las aseguradoras en caso de algún accidente</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.Guardar la calma.<br />
2.No celebrar convenio alguno con las partes involucradas.<br />
3.No discutir o aceptar responsabilidades.<br />
4.No ordenar reparación de los vehículos sin la autorización expresa del ajustador o de la aseguradora.<br />
5.Identificar los vehículos con sus números de placas y de ser posible nombre y dirección de los conductores.<br />
6.No abandonar la unidad, salvo causas de fuerza mayor.<br />
7.Reportar el accidente a la aseguradora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Que datos debe tener a la mano en caso de un accidente</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los datos que se deben tener a la mano cuando ocurre algún accidente son:</p>
<p style="text-align: justify;">1.-Número de póliza de seguro.<br />
2.-Nombre del asegurado y nombre del conductor.<br />
3.-Marca, modelo, placas y número de serie de motor, del vehículo asegurado.<br />
4.-De ser posible, el lugar exacto del accidente indicando calle, colonia y alguna referencia que permita su mas pronta localización.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Nota</strong>:</span> En la mayoría de los casos la cobertura que adquiere, cubre todo el territorio nacional, sin embargo existen casos en los que ésta también lo proteja en el extranjero, para lo cual debe confirmar con la institución aseguradora el alcance de la póliza que usted haya adquirido o esté por adquirir.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Redactar Contratos, Redactor Documentos, Redacción Legal, Redacciones Jurídicas</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 19:20:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Redacciones Jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[documentos]]></category>
		<category><![CDATA[juridica]]></category>
		<category><![CDATA[juridicas]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
 

Gutiérrez &#38; Asociados, está conformado por un grupo de abogados, dedicados al apoyo y orientación de personas naturales y jurídicas en sus diferentes trámites legales y de  redacción jurídica pronta y expedita , con capacidad para ofrecer soluciones a sus necesidades en el menor tiempo posible. Documentos que podemos redactar para usted:

actas constitutivas de compañías
arrendamientos inmobiliarios
carta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCATGG108.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-376" title="redaccion documentos legales" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCATGG108-150x150.jpg" alt="" width="142" height="140" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong>, está conformado por un grupo de abogados, dedicados al apoyo y orientación de personas naturales y jurídicas en sus diferentes trámites legales y de  redacción jurídica pronta y expedita , con capacidad para ofrecer soluciones a sus necesidades en el menor tiempo posible. Documentos que podemos redactar para usted:</p>
<ul>
<li>actas constitutivas de compañías</li>
<li>arrendamientos inmobiliarios</li>
<li>carta de soltería</li>
<li>capitulaciones matrimoniales</li>
<li>compra venta de vehículo</li>
<li>contrato de comodato</li>
<li>cesión de derechos</li>
<li>cesión de bienes</li>
<li>cartas de concubinato</li>
<li>compra venta de inmuebles</li>
<li>comunicación de cobros</li>
<li>declaración jurada de no poseer vivienda</li>
<li>donaciones</li>
<li>declaración de únicos y universales herederos</li>
<li>poderes especiales y generales</li>
<li>solicitud de certificación de gravámenes</li>
<li>títulos supletorios</li>
<li>venta con reserva de dominio</li>
<li>venta con pacto de retracto</li>
<li>permiso de viaje para menores</li>
<li>separación de cuerpos</li>
<li>divorcios</li>
<li>firmas personales<strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong>Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Traductor: Español, Ingles, Portugués, Francés e Italiano</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 20:29:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Traduciones Legales Italiano]]></category>
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		<category><![CDATA[frances]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
 
¡Bienvenidos a  Traducciones Legales en Caracas!
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnail5.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-403" title="Traducciones Italiano" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnail5.jpg" alt="" width="175" height="130" /></a> </p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #ffff00;">¡Bienvenidos a  Traducciones Legales en Caracas!</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el mundo globalizado en el que vivimos, la capacidad de comunicarse efectivamente con personas de todo el mundo es vital para los negocios, desarrollo personal y trámites legales. Por eso ofrecemos desde Caracas para toda Venezuela un servicio de <strong><span style="color: #ffff00;">Traducciones Legales de documentos</span></strong>, realizadas por Interpretes Públicos debidamente certificados en idiomas:<strong><span style="color: #ffff00;"> Español, Ingles , Portugués, Francés e Italiano</span> </strong>de excelente calidad internacional y precios muy competitivos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Nuestros Servicios Ofrecidos</span> </strong>(inglés al español y español al inglés; italiano al español y español al italiano; francés al español y español al francés; portugués al español y español al portugués):</p>
<p style="text-align: justify;">• Traducción de Documentos Legales como: partidas de nacimiento, actas de defunción, actas de matrimonio, sentencias judiciales: Divorcio, Exequátur, certificación de pasaportes, documentos judiciales, contratos mercantiles, contratos civiles, estatutos de compañías, testamentos, poderes, carta antecedentes no penales, carta soltería.<br />
• Traducción de programas de estudios y materias para procesos de inmigración y estudios en el exterior como: notas y títulos de bachillerato, profesionales y postgrado, pensum de estudios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Nuestras traducciones, las hacemos cumpliendo los estándares Internacionales</span></strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">• Letra: pin 12<br />
• Tamaño Hoja: A4 ó carta<br />
• Interlinea: 1/2<br />
• El plazo estimado para traducir es de 4 a 5 días hábiles.<br />
• Visadas por Interprete Público, debidamente certificado e inscrito en: Consulados de USA, Brasil, Portugal, Italia. Embajadas de: Canadá, Francia. Y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">El coste de la traducción depende de las paginas que resulten luego de traducir el documento.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección:</strong><br />
</span>Urb. Altamira Sur, Edif. Terepaima, Oficina. 401, Caracas. 1060-Venezuela<br />
<span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos:</strong><br />
</span>0416-609-41-75<br />
0416-815-40-58<br />
0212-263-62-74<br />
0212-262-21-94<br />
<span style="color: #ffff00;"><strong>E-mail:</strong><br />
</span><a href="mailto:traducciones_legales@yahoo.com.ve">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 20:22:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Titulos Supletorios]]></category>
		<category><![CDATA[bienhechurias]]></category>
		<category><![CDATA[casa]]></category>
		<category><![CDATA[municipal]]></category>
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		<category><![CDATA[requisitos]]></category>
		<category><![CDATA[supletorios]]></category>
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		<category><![CDATA[titulos]]></category>

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		<description><![CDATA[ 

 El  título supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipicio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
 Como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnailCAMASYUL.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-385" title="Titulo Supletorio" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnailCAMASYUL-130x150.jpg" alt="" width="130" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #ffff00;">El  título supletorio </span>denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipicio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.</p>
<p style="text-align: justify;"> Como afirmaba el Dr. Arminio Borjas en sus “<em>Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”</em>, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong><span style="color: #ffff00;">Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.-     Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes</p>
<p style="text-align: justify;">2.-     Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">3.-     Si las bienhechurías fueron construidas  en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República;  en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.</p>
<p style="text-align: justify;">4.-     Ficha Catastral</p>
<p style="text-align: justify;">5.-     Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">6.-     Materiales utilizados</p>
<p style="text-align: justify;"> Para contratarnos:</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Pasos para registrar una compañia en Venezuela</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 20:15:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitución Compañía]]></category>
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		<category><![CDATA[anónimas]]></category>
		<category><![CDATA[caracas]]></category>
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		<category><![CDATA[compañías]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[ 

El Escritorio Jurídico Gutiérrez &#38; Asociados es un grupo de abogados en Derecho Mercantil en el área de Sociedades, dedicados al Registro de Empresas en Venezuela, quienes prestan sus servicios en: Registro de Empresas: Constitución de la Compañía Anónima (CA), Constitución de Sociedad Anónima (SA), Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Registro de Firma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/Registro-Compañias.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-312" title="Registro Compañias" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/Registro-Compañias-150x150.jpg" alt="" width="138" height="135" /></a> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://registro-de-empresas.blogspot.com/"></a></p>
<p style="text-align: justify;">El Escritorio Jurídico <span style="color: #ffff00;"><strong>Gutiérrez &amp; Asociados</strong> </span>es un grupo de abogados en Derecho Mercantil en el área de Sociedades, dedicados al Registro de Empresas en Venezuela, quienes prestan sus servicios en: Registro de Empresas: Constitución de la Compañía Anónima (CA), Constitución de Sociedad Anónima (SA), Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Registro de Firma Personal, Registro de Cooperativas. Fondos de Comercio. Solicitudes: Nombres o denominaciones comerciales, Sellado de libros, Sellado de publicaciones, Copias certificadas, simples o mecanografiadas, Agregados uno los expedientes. Inscripciones: Aumentos de capital social, Modificaciones a los estatutos de las empresas, Actas y documentos diversos. Litigios: Demandas de nulidad de Asambleas, demandas de nulidad de Ventas, Disolución de la Compañía Anónima. Trámites: Legalización y Apostilla de asambleas y estatutos, los saldos Reexpresados Según la DPC-10, Solvencia Laboral, Registro Nacional de Contratistas, Registro de Empresas Milco, IVSS, INCE y del Rif. Asesoría: Prorroga de la sociedades, Liquidación de compañías, Ventas o traspaso de acciones y cuotas de participación, Fusiones de Sociedades. Este Escritorio Fue fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente <span style="color: #ffff00;"><strong>Gutiérrez &amp; Asociados </strong></span>Brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros Dentro de Venezuela en materia de Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">El compromiso de <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span> </strong>es Brindar un excelente servicio en el registro de empresas, trámites en Registros Mercantiles y Litigios en materia de sociedades, el tiempo y mejor Mediante una solución ajustada Efectiva Y EFICAZ A sus Necesidades. consideramos que la Resolución Eficaz y rápida de los casos encomendados, de forma honrada y transparente, Utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, la confianza y satisfacción en nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos son los pasos aproximados a seguir para registrar una compañía o sociedad anónima en el Registro Mercantil de Caracas, esta descripción es orientativa, el Registro cambia frecuentemente la dinámica de atención al público y cada Registro de Venezuela tiene su sistema aunque la base es la misma.   Los pasos bases son :</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Buscar nombre</li>
<li>Pagar</li>
<li>Reservar nombre.</li>
<li>Calculo de los derechos.</li>
<li>Pagar</li>
<li>Presentación de Documento.</li>
<li>Correcciones de ser necesarias</li>
<li>Recalcular si es necesario.</li>
<li>Firma y Otorgamiento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>El nombre</strong> :</span> Lo primero que debe hacer es seleccionar un nombre que describa su compañía, busque algo poco común y combínelo con una palabra que describa el objeto de su compañía ( Comercializadora , Distribuidora, Inversiones, Industrias, etc), después el nombre que escogió y luego conviene agregar una combinación de números o letras (Ejemplo : Comercializadora Tikote 123) , esto le da mayor posibilidad de que le aprueben el nombre. Escoja 2 nombres alternativos más.</p>
<p style="text-align: justify;">Vaya a las taquillas del 1 al 4 y solicite una planilla para solicitud de nombre, y llénela con sus datos, el nombre que escogió, el objeto de la compañía y en la parte posterior escriba los dos nombres alternativos que tiene, en caso del que el primero este ocupado. (Nota: no todos los registros admiten los nombres adicionales)</p>
<p style="text-align: justify;">Entregue la planilla, por lo general no es necesario hacer la cola para solicitar ni entregar la planilla por primera vez (para este tramite conviene ir a final de la mañana). A los tres días vuela al registro y revise los paquetes de planillas que están sobre la taquilla para ver si el suyo esta aprobado.</p>
<p style="text-align: justify;">Si esta aprobado, debe hacer la cola para recibir la planilla de pago de la búsqueda del nombre, una vez recibida la Planilla Única Bancaria <strong>PUB</strong>, fírmela, coloque la fecha y su huella digital y sáquele tres (3) copias <strong>ANTES</strong> de ir al Banco ( Banco Industrial , del Tesoro, o Banfoandes), debe<strong> pagar</strong> 0,5 U.T = 27, 5 BsF antes del tercer día hábil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SAQUE TODAS LAS COPIAS EN TAMAÑO OFICIO (PLANILLAS, CEDULAS, DEPOSITOS)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A su copia cancelada y troquelada por el banco , sáquele nuevamente 3 copias y una a la planilla de solicitud de busqueda y vuelva a hacer la cola de las taquillas 1 al 4 .</p>
<p style="text-align: justify;">Va recibir la planilla de cancelación de derechos del SERMAT para la reserva del nombre (Art 91). Esta planilla es solo para fines de cálculo (sáquele una copia) , debe realizar el pago con DEPOSTIO BANCARIO, comprar una planilla del SERMAT en blanco.</p>
<p style="text-align: justify;">Vaya a la taquilla del SERMAT con el deposito original para que le validen su pago y le llenen la planilla en blanco.</p>
<p style="text-align: justify;">DEPUES DE QUE VERIFICARON SU PAGO, saque dos copias al depósito con el sello INUTILIZADO y dos copias de la planilla del SERMAT.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Con esto vuelva a hacer la cola en las taquillas 1 al 4. Para obtener la reserva del nombre.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">UNA VEZ QUE TENGA EL NOMBRE RESERVADO TIENE 30 DIAS PARA INTRODUCIR EL DOCUMENTO.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">VAYA A UN ABOGADO CON EXPERIENCIA MERCANTIL, EL REGISTRO REVISA MINUCIOSAMENTE LOS DOCUMENTOS Y CUALQUIER ERROR IMPEDIRA LA FIRMA.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">ANTES DE PRESENTAR SU DOCUMENTO PARA EL CÁLCULO DEBE PASAR NUEVAMENTE POR LA TAQUILLA DE LOS NOMBRES (1 AL 4) PARA QUE LE <strong>SELLEN EL VISTO BUENO EN SU DOCUMENTO</strong> , SI El SELLO <strong>NO</strong> LE HARAN EL CÁLCULO.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora si pase por las taquillas del 5 al 8 para el <strong>Cálculo</strong>, anótese en la carpeta única para cálculo y presentación (antes eran 2), llegue antes de las 9:00 am. o no conseguirá número. Verifique en que numero se anoto, mas o menos atienden 20 números cada hora , a veces es mas rápido porque mucha gente se va. <strong>TENGA PACIENCIA QUE EL PROCEDIMIENTO ES LENTO.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">NOTA LA PERSONA QUE FIRMARA EL DOCUMENTO ES LA QUE DEBE SOLICITAR EL CALCULO</span>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Entregue su documento con los recaudos, su C.I. Original laminada, 2 fotocopias tamaño oficio de la misma, le van a pedir un teléfono local, al rato lo volverán a llamar y le darán 2 planillas. La planilla única bancaria la cual debe firmar y sacar 3 copias antes de ir a unos de los Banco del Estado indicados en la planilla para cancelar. DESPUES DE CANCELADO SAQUELE 3 COPIAS MAS A LA PLANILLA SELLADA Y TROQUELADA POR EL BANCO.</p>
<p style="text-align: justify;">La otra planilla es para cancelar en Bancos Nacionales ( Banesco, Mercantil, Provicial y caribe) , el procedimiento es el mismo que para el nombre, pague con DEPOSTIO BANCARIO, luego compre una planilla del SERMAT en blanco. Pase por la planilla de verificación del pago y después de verificado saque dos copias al deposito y dos a la planilla de derechos del fisco.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez pagado los derechos vaya a las taquillas de cálculo y<strong> presentación</strong> y anótese nuevamente. Entregue su documento (SELLADO POR VISTO BUENO) , las copias de las cedulas de los accionistas, dos copias mas del la cedula del que firma el documento, y las dos copias de los pagos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si todo esta bien le daran una planilla con una fech apara la firma y le indicaran cuantos timbres fiscales debe comprar.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el documento no tiene reparos firmara ese dia , sino se lo devolveran y debera pasar por el departamento legal para que le indiquen las fallas, una vez corregidas debe pasra por legal nuevamente a entregar la correcciónes. Suerte!</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">VEA SIEMPRE LAS FECHAS LIMITE DE ENTREGA DE CADA PLANILLA, PARA PRESENTARSE EL DIA EXACTO. LLEVE SIEMPRE SU CEDULA LAMINADA. SAQUE UNA COPIA ADICIONAL DE LAS PLANILLAS PARA SU ARCHIVO</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Contáctanos sin compromiso, A través del Abg. Fidel Gutiérrez.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Rectificacion de Actos del Registro Civil en Venezuela, Rectificacion Partida Nacimiento</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 20:06:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Rectificacion de Partidas]]></category>
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		<description><![CDATA[ 

En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/13840727-253x1901.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-370" title="rectificacion partidas " src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/13840727-253x1901-150x150.jpg" alt="" width="135" height="124" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede <strong><span style="color: #ffff00;">administrativa o judicial</span></strong>”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa</p>
<p style="text-align: justify;">La rectificación de las actas en sede <strong><span style="color: #ffff00;">administrativa</span></strong> procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil).</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la<strong> <span style="color: #ffff00;">Rectificación Judicial</span> </strong>procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), es decir, cuando se señala a la jurisdicción ordinaria, se refiere a la Civil, siendo en consecuencia en materia de Estado y Capacidad Civil, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde fue expedida el acta, los competentes para conocer de dichas solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Incluyendo también, una competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, cónsono con el ordenamiento jurídico vigente en esa materia de tutela extraordinaria y la jurisprudencia que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, al estatuir que:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“<span style="color: #ffff00;">Artículo 156</span>. Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Razón por la cual, en caso de que la solicitud sea realizada por un Niño, Niña u Adolescente o afecte a este de forma directa, será el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia territorial en el lugar del domicilio del menor, quien conocerá de este tipo de solicitudes.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, precisa esta nueva ley que todas las sentencias que modifiquen la identificación de las personas deberán ser insertadas en el Registro Civil, así:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“<span style="color: #ffff00;">Artículo 152</span>. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">En <strong><span style="color: #ffff00;">GUTIERREZ &amp; ASOCIADOS</span> </strong>, brindamos servicios de asesoría legal especializada en Rectificacion de Actos del Registro Civil en Venezuela y Escritura Publica o Notarial.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otros servicios, le podemos ofrecer la Rectificación Registral, Administrativa o Judicial de:</p>
<p style="text-align: justify;">■Rectificación de ﻿Partida de Nacimiento<br />
■Rectificación de Acta de Matrimonio<br />
■Retificación de Certificado de Defuncion</p>
<p style="text-align: justify;">Contáctanos para citas a través del Abg. Fidel Gutiérrez.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a rel="attachment wp-att-44" href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/como-contactarnos/21-revision-9/"></a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong> </strong><strong>Dirección:</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 20:04:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Matrimonio Civil Requisitos]]></category>
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		<description><![CDATA[
 

Gutiérrez &#38; Asociados, le gestiona los documentos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela, siguientes:
1. Carta Solteria Notariada
2. Capitulaciones Matrimoniales
3. Curatela para niños, niñas y adolecentes
4. Actualización de Partida de Nacimiento
5. Exequátur de sentencias de Divorcio Extrajeras
6. Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales
 7. Obtención de Copias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #ffff00;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCAW8YI8Z.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-346" title="Matrimonio civil requisitos" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCAW8YI8Z-150x150.jpg" alt="" width="133" height="130" /></a></span></strong></p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong>, le gestiona los documentos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela, siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Carta Solteria Notariada</p>
<p style="text-align: justify;">2. Capitulaciones Matrimoniales</p>
<p style="text-align: justify;">3. Curatela para niños, niñas y adolecentes</p>
<p style="text-align: justify;">4. Actualización de Partida de Nacimiento</p>
<p style="text-align: justify;">5. Exequátur de sentencias de Divorcio Extrajeras</p>
<p style="text-align: justify;">6. Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales</p>
<p style="text-align: justify;"> 7. Obtención de Copias Certificadas de acta de defunción para el contrayente viudo</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;">ARTÍCULO 66 CC.</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).<br />
2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).<br />
3.Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.<br />
4.Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.<br />
5.Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.<br />
6.Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.<br />
7.Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).<br />
8.Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.<br />
9.Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;">En caso de Contrayente Extranjero:</span></p>
<p style="text-align: justify;">1.Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.<br />
2.Carta de soltería, Acta de defunción o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.<br />
3.En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.<br />
4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">ARTÍCULO 70 CC: LEGALIZACIÓN DE CONCUBINATO Y CASOS ESPECIALES</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.Original y Copia de la C.I. de los Contrayentes.<br />
2.Si son Solteros: Justificativo de Soltería.<br />
3.Si son Divorciados: Copia de la Sentencia de Divorcio.<br />
4.Si son Viudos: debe anexar Acta de Defunción del conyugue fallecido.<br />
5. Si tienen hijos en común, anexar las partidas de nacimientos<br />
6.Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los testigos</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Dirección:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax:      0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
</div>
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		<title>Venezuela Registro Marcas Sapi, Registro Marcas Venezuela, Búsqueda marca, buscar marca</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 19:59:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro Marcas Sapi]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho]]></category>
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		<category><![CDATA[Venezuela]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
 
Gutiérrez &#38; Asociados es un grupo de abogados, quienes brindan sus servicios en el Área de Registro de Derechos de Propiedad Intelectual, asesorando a sus clientes en lo concerniente a cómo registrar una marca en Venezuela, cumpliendo todos los requisitos para registrar una marca, así como el procedimiento de registro de marcas y patentes en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong> <a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/registro1.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-379" title="registro marcas venezuela" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/registro1-150x150.jpg" alt="" width="135" height="122" /></a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Gutiérrez</strong> &amp; <strong>Asociados</strong> </span>es un grupo de abogados, quienes brindan sus servicios en el Área de Registro de Derechos de Propiedad Intelectual, asesorando a sus clientes en lo concerniente a cómo registrar una marca en Venezuela, cumpliendo todos los requisitos para registrar una marca, así como el procedimiento de registro de marcas y patentes en Venezuela.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Escritorio fue fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M.</p>
<p style="text-align: justify;"> Actualmente <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros dentro de Venezuela en materias de Propiedad Intelectual.</p>
<p style="text-align: justify;"> El compromiso de <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> es brindar un excelente servicio en el Área de Registro de Derechos de Propiedad Intelectual, en el mejor tiempo y mediante una solución eficaz y efectiva ajustada a sus necesidades.</p>
<p style="text-align: justify;"> Consideramos que la resolución rápida y eficaz de los casos encomendados, de forma transparente y honrada, utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, satisfacción y confianza en nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestros servicios abarcan:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">PROPIEDAD INTELECTUAL </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong> </strong><strong>INVESTIGACIÓN</strong></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Fonética de marcas, denominación comercial y lema comercial.</li>
<li>Grafica de Elementos Figurativos</li>
<li>Patentes de invención, modelo de utilidad y diseño industrial.</li>
<li> Por titular o Peticionario de Marcas</li>
<li> Marcas colectivas y de certificación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;">  <strong>REGISTRO</strong></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Marca comercial</li>
<li>Denominación comercial (Las concepción y que la actividad del comerciante)</li>
<li>Lema Comercial (Toda leyenda genérica aplicada a una marca o denominación comercial)</li>
<li>Marca colectiva</li>
<li>Denominación de origen</li>
<li>Patente de Invención</li>
<li>Modelo de utilidad</li>
<li>Diseño Industrial</li>
<li>Derecho de Autor</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">CONTROL – VIGILANCIA DEL PROCESO DE REGISTRO Y CONSERVACION,  DE MARCAS Y</span> <span style="color: #ffff00;">PATENTES</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Servicio de vigilancia de detención de parecidos de Solicitudes de marcas y patentes depositadas en Venezuela y el exterior.</li>
<li>Seguimiento y Notificación automática sobre el desarrollo del Proceso de registrabilidad: concesión, pago de anualidades en el caso de patentes, pagos de impuestos finales de registro de marcas, oposiciones, Negativas, etc</li>
<li>Sistema de recordatorio automático de vencimiento de Marcas para tramitación y Solicitud de Renovación.</li>
<li>A Servicio de Consulta .</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>  <span style="color: #ffff00;">TRASPASOS, LICENCIAS DE USOS Y CAMBIOS EN EL SOLICITANTE O TITULAR</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Contratos de cesión o traspaso de marca o patente.</li>
<li>Solicitud de cesión</li>
<li>Contrato de Licencia de uso</li>
<li>Solicitud de Licencia de uso</li>
<li>Solicitud de cambio de nombre del titular</li>
<li>Solicitud de Cambio de domicilio</li>
<li>Solicitud de fusión</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Oposición</li>
<li>Defensa de Oposición</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para contratarnos:   <a href="mailto:gutierez_asociados@yahoo.com"> </a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Registrar Firma Personal!Gestion!Tramite</title>
		<link>http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/2011/04/registrar-firma-personalgestiontramite/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 19:48:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Firma Personal]]></category>
		<category><![CDATA[comerciante]]></category>
		<category><![CDATA[constituir]]></category>
		<category><![CDATA[firma]]></category>
		<category><![CDATA[gestion]]></category>
		<category><![CDATA[personal]]></category>
		<category><![CDATA[registrar]]></category>
		<category><![CDATA[registro]]></category>

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		<description><![CDATA[ 

 
PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL

 Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/hombre-exitoso1.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-342" title="firma personal" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/hombre-exitoso1-150x150.jpg" alt="" width="138" height="132" /></a></p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #ffff00;">PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL</span></strong></p>
<div style="text-align: justify;">
<p> Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar facturación con todas las de la ley.</p>
<p> Una firma personal es una empresa en cuyo nombre debe aparecer el apellido del dueño, y para el cual se debe hacer una solicitud de la búsqueda de nombre.</p>
<p> Su finalidad es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio.</p>
<p> El principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).</p>
<p>Este tipo de firma tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio el comerciante responde con su patrimonio, a diferencia de las sociedades mercantiles, que responden hasta el capital que se haya registrado. Otra cosa, al momento progreso de la firma personal, el comerciante tendrá que asociarte, lo que no podrá hacer con una firma personal. Asimismo, al momento solicitar créditos bancarios lo más probable que se requiera  una C.A.  </p>
<p> <strong><span style="color: #ffff00;">REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL</span></strong></p>
<p> • Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)</p>
<p>• Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)</p>
<p>• Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal</p>
<p>• Estampillas</p>
<p>• Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”</p>
<p>• Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).</p>
<p> <strong><span style="color: #ffff00;">PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL.</span></strong></p>
<p> 1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.</p>
<p> 2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.</p>
<p> 3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.</p>
<p>  4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.</p>
<p> 5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles. 6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong></p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Exequátur Divorcio Venezuela! Pase de Sentencias Extranjeras</title>
		<link>http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/2011/04/exequatur-divorcio-pase-de-sentencias-extranjeras/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 19:45:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Exequátur Venezuela]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
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		<category><![CDATA[definicion]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
 
El Escritorio Jurídico Gutiérrez &#38; Asociados se trata de un grupo de abogados en Derecho Internacional  con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios Legales.
 Que es Exequátur:  El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/tramite_exequatur_en_venezuela_abogado-300x3001.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-399" title="tramite_exequatur_en_venezuela_abogado--300x300[1]" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/tramite_exequatur_en_venezuela_abogado-300x3001-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a> </p>
<p style="text-align: justify;">El Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados </span></strong>se trata de un grupo de abogados en Derecho Internacional  con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios Legales.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">Que es Exequátur</span>:</strong>  El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.</p>
<p style="text-align: justify;"> La <span style="color: #ffff00;"><strong>Competencia</strong> </span>para conocer de los procesos de <em>exequátur en Venezuela</em> está determinada en el  artículo 856 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 28 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen:</p>
<p style="text-align: justify;"> El artículo <strong><span style="color: #ffff00;">856 del Código de Procedimiento Civil</span></strong>, dispone:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza <strong>no contenciosa</strong>, lo decretará el <strong>Tribunal Superior </strong>del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, el <span style="color: #ffff00;"><strong>artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º</strong>,</span> establece:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: …<strong>2º</strong>.- Declarar la fuerza ejecutoria de las <span style="color: #ffff00;"><strong>sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras</strong>,</span> de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en <span style="color: #ffff00;"><strong>procedimientos</strong><strong> contenciosos</strong></span>, será de la <span style="color: #ffff00;"><strong>Sala de Casación Civil </strong><strong>del Tribunal Supremo de Justicia</strong>,</span> siendo competentes los <strong><span style="color: #ffff00;">Tribunales Superiores</span> </strong>cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en <span style="color: #ffff00;"><strong>procedimientos no contenciosos</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">El procedimiento según el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bustamante:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">• La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el articulo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)</p>
<p style="text-align: justify;">• El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.</p>
<p style="text-align: justify;">• Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del titulo IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.</p>
<p style="text-align: justify;">• Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)</p>
<p style="text-align: justify;">• Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo de la Ley de Derecho Internacional Privado en mención, establece lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>“<span style="color: #ffff00;">Artículo 53.</span> Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:  1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">MODELO ESCRITO DE DEMANDA EXEQUATUR SENTENCIA DE ESPAÑA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> CIUDADANO:</p>
<p style="text-align: justify;">JUEZ DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS </p>
<p style="text-align: justify;"> SU DESPACHO.-</p>
<p style="text-align: justify;"> Nosotros, <strong>FIDEL A. GUTIÉRREZ M.</strong>,<strong> FIDEL A. GUTIÉRREZ<em> </em>MIRANDA</strong>, <strong>ARMANDO J. NODA</strong>,  <strong>MARCELA RIOS A.</strong>, y <strong>ELIO QUINTERO LEON</strong>, domiciliados en la ciudad de Caracas e inscritos en  el Inpreabogado bajo los Nros.<strong> 35.649</strong>,<strong> 137.374</strong>,<strong> 63.270</strong> , <strong>127.060 </strong>y<strong> 47.255, </strong>respectivamente, y  titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. <strong>V.- 4.824.362,</strong> <strong>V.- 16.460.700</strong>, <strong>V.-9.681.388</strong>, <strong>V.-13.927.111 </strong>y <strong>V.- 6.554.276</strong>, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como <strong>DOMICILIO  PROCESAL </strong> en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Caracas; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos …<strong> </strong> y …,  Ingenieros Químicos, mayores de edad, Divorciados, domiciliados en Madrid, España, y titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros.  <strong>V.-…</strong>, y <strong>V.-</strong> …,carácter el nuestro que se evidencia de los poderes otorgados ante Pedro Muñoz García-Borbolla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid en fechas veintiocho (28) de Julio de Dos mil diez (2010) y veintisiete (27) de octubre de Dos mil diez (2010), entendidos los folios AA3378235 y AD3256123, sus dos siguientes correlativos y  Apostillados en fechas veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010) y cinco (05) de Noviembre de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con los Nros.- 44141 y 65776 , que acompañamos al presente libelo en original, distinguidos con las letras “<strong>A</strong>” y “<strong>B</strong>”; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TÍTULO -I-</strong></p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>CAPITULO I </strong></h5>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>DE LA LEGALIZACION DE LA SENTENCIA PARA SU VALIDEZ EN EL EXTERIOR</strong></h5>
<p style="text-align: justify;"> En virtud que el Reino de España se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, los documentos emitidos  en  España  que  va  ser utilizados en el exterior deben estar <strong>“</strong> <strong>Apostillados</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente caso, ciudadano Juez Superior, el Original de la Sentencia  de divorcio Nº <strong>223 </strong>dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), y el Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo N 306-2010,  objeto de la presente solicitud de Exequátur, tienen plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente  apostillados en fecha veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con el N° 44141.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CAPITULO II</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DE LOS  HECHOS</strong><strong> </strong>  (<em>quaestio facti</em>)</p>
<p style="text-align: justify;"> Nuestros poderdantes, los ciudadanos …<strong> </strong> y … , contrajeron matrimonio el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de Dos mil ocho (2008), como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 56, libro 01, que acompañamos en Original distinguida con la letra “<strong>C</strong>”. En dicha unión no procrearon hijos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es el caso ciudadano Juez, que mediante la Sentencia Firme N° <strong>223</strong>, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, en fecha  el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), se decretó la disolución por <strong>CAUSA DE DIVORCIO </strong>del matrimonio celebrado entre el ciudadano …<strong> </strong>y la ciudadana …, en Maracaibo,  veintidós (22) de Febrero de  Dos mil ocho (2008), cuyo procedimiento se sustanció mediante la <strong>Solitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo N° 306/2010 </strong>ante el Juzgado <em>ut</em> <em>supra</em> mencionado. En lo adelante nos referiremos a esta decisión judicial como:<strong> “La Sentencia”</strong>. La cual, acompañamos junto con el Convenio Regulador, de los efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo  celebrado por los cónyuges en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), previo al proceso judicial de Divorcio de Mutuo Acuerdo, debidamente apostillada, distinguida con la letra “<strong>D</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Del cuerpo de <strong>“La Sentencia” </strong>se observa que los ciudadanos …<strong> </strong>y …, debidamente representados por la Procuradora Sra. ANA VILLA RUANO, interpusieron en fecha  tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), una demanda de <strong>Divorcio de Mutuo Acuerdo</strong>, otorgándose entre ellos las garantías procesales para asegurar sus respectivos derechos de acceder al proceso y el ejercicio pleno a su derecho a la defensa. En consecuencia, tal solicitud devino en <strong>“La Sentencia”</strong> bajo examen, la cual declaró disuelto definitivamente el matrimonio existente entre los ciudadanos … y … y que habían celebrado aquí en Venezuela el día  el día veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008).</p>
<p style="text-align: justify;">Ciudadano Juez Superior, en especial queremos puntualizar que, el proceso judicial que  declaró la disolución del matrimonio que celebraron los ciudadanos …<strong> </strong>y …<strong> </strong>, fue instado mediante una <strong>solicitud</strong> <strong>de</strong> <strong>mutuo</strong> <strong>acuerdo</strong>, lo que equivale o evidencia que dicho procedimiento estuvo desprovisto de contención alguna entre ellos, es decir, se decidió el divorcio mediante un proceso de naturaleza no contenciosa. Para mayor abundamiento, ambos cónyuges suscribieron el día once (11) de enero del dos mil diez (2010) previo al proceso judicial, un Convenio Regulador de los Efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">De la misma forma, se desprende del contenido de  <strong>“La Sentencia” </strong>que la misma quedo definitivamente firme, donde textualmente dice: “… La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil…” generando para el Estado donde se dictó Fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, de <strong>“La Sentencia” </strong>no contiene declaratoria ni disposición alguna que afecte o esté en contra del Orden Nacional Venezolano</p>
<p style="text-align: justify;">CAPITULO -III-</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES </strong>(Ord.5º art.340 C.P.C)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Respetado Juez Superior, la presente solicitud de exequátur es procedente por las siguientes razones:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERA</strong>: En virtud de la ausencia de un tratado entre Venezuela y España que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, debemos utilizar las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDA</strong>: En el caso de marras, se le ha dado cumplimiento a los extremos previstos en el artículo <strong>53</strong> de la Ley de Derecho Internacional Privado:</p>
<p style="text-align: justify;">i)<strong> </strong><strong>“La Sentencia” </strong>fue dictada en materia civil, por el Tribunal de Primera Instancia N 85 de Madrid, especialmente en juicio de divorcio, cuya naturaleza es civil.</p>
<p style="text-align: justify;">ii)<strong> </strong><strong>“La Sentencia” </strong>goza de  Fuerza de Cosa Juzgada de acuerdo con la legislación del Reino de España, por tanto tiene plena firmeza. Tal y como se evidencia de su contenido que textualmente dice: “… <em>La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil…” Y, “ZULMA SEPULVEDA GARCIA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 85 DE MADRID, DOY FE Y TESTIMONIO que en el DIVORCIO MUTUO ACUERDO 306/ 2010, que se tramita en este Juzgado a Instancia de … Y de …, se ha dictado sentencia que tiene carácter  e “firme” del tenor siguiente</em>:…”</p>
<p style="text-align: justify;">iii) Del contenido de <strong>“La Sentencia” </strong>objeto de la presente solicitud de exequátur, se desprende que no versa sobre la reclamación de derechos reales referidos a bienes inmuebles situados en la República  Bolivariana de Venezuela.</p>
<p style="text-align: justify;">iv) Del contenido de <strong>“La Sentencia” </strong>se observa que no le fue arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva, por cuanto, el divorcio de mutuo acuerdo  no está relacionado con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, y tampoco está basada en una transacción que no podía ser admitida.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">v) La pretensión en la demanda como la causal de divorcio, fue la mutuo acuerdo aplicándose por analogía  la causal de divorcio contenida en el ordinal 7° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, al haberse iniciado por abandono voluntario, es decir, separación de cuerpos de manera voluntaria ,y la ausencia de reconciliación produce la conversión en divorcio de la misma, no es contraria al orden público venezolano, a las buena costumbres o alguna disposición expresa en la Ley Venezolana.</p>
<p style="text-align: justify;">vi) El Tribunal de Primera Instancia N 85 de Madrid, tenía jurisdicción para conocer de la causa, lugar de residencia de los ciudadanos <strong>… </strong>y …, según los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.            </p>
<p style="text-align: justify;">vii)<strong> </strong>El derecho a la defensa ambas partes fue debidamente garantizado, toda vez, por un lado, fue de mutuo acuerdo la separación, y por el otro, se evidencia de <strong>“La Sentencia” </strong>que en todo momento ciudadanos …<strong> </strong>y …, son los manifestantes de su voluntad de separarse sin posibilidad alguna de unirse.</p>
<p style="text-align: justify;">viii)<strong> </strong>No existe una decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco existe juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera.</p>
<p style="text-align: justify;">ix) <strong>“La Sentencia” </strong>  y el Convenio Regulador,  objeto de la presente solicitud, tiene plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente  apostillados con fecha veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con el N° 44141.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>CAPITULO VI-</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DEL DERECHO</strong><strong>  </strong>(<em>quaestio iuris</em>)</p>
<p style="text-align: justify;">Fundamentamos el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho que a continuación indicamos, Artículos: <strong>850, 852 </strong>y<strong> 853  </strong>del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo <strong>53</strong> de la Ley de Derecho Internacional Privado.</p>
<h4 style="text-align: justify;">CAPITULO -V-</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>DE LA  PRETENSIÓN  DEDUCIDA </strong><em>(Petitum)</em></p>
<p style="text-align: justify;">Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de los ciudadanos…<strong> </strong> y …, antes identificados, ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar formalmente a este Honorable Tribunal <strong>Declare el Pase en Autoridad de Cosa Juzgada </strong>a la sentencia de divorcio Nº <strong>223</strong> dictada por el <strong>Juzgado de Primera Instancia N85 de Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)</strong>, que decreto la disolución por Causa de Divorcio el vínculo matrimonial existente entre mis Representados, antes identificados, con a fin de que se le conceda su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.<strong> </strong></p>
<h4 style="text-align: justify;">TITULO -II-</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>DEL FISCAL DEL MINSTERIO PUBLICO </strong> (<em>in faciem</em>)</p>
<p style="text-align: justify;">Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, sea notificado el ciudadano <strong>Fiscal </strong><strong>del </strong><strong>Ministerio Público</strong> de la presente solitud de Exequátur.  </p>
<h4 style="text-align: justify;">TITULO -III-</h4>
<h4 style="text-align: justify;">DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES</h4>
<p style="text-align: justify;">A los Fines Legales pertinentes acompañamos junto el presente escrito:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.1.-</strong> Originales de los Poderes, que acreditan nuestra representación, distinguidos con las letras “<strong>A</strong>” y “<strong>B</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.2.-</strong> Original de la Sentencia de divorcio Nº <strong>223</strong> dictada por el <strong>Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)</strong>, y Convenio Regulador, distinguidos con la letra “<strong>C</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.3.-</strong> Original del Acta de Matrimonio, distinguido con la letra “<strong>D</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;">TITULO -IV-</p>
<h4 style="text-align: justify;">DE LA ADMISIÓN</h4>
<p style="text-align: justify;">Por último, pedimos con todo respeto, que  la  presente  solicitud  de <strong>Exequátur</strong>   sea  admitida,  y sea  sustanciada conforme a Derecho y  declarada con lugar. Es justicia la que esperamos, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"> <strong>MODELO DE SENTENCIA EXEQUATUR SENTENCIA DE ESPAÑA</strong></span></p>
<table style="text-align: justify;">
<tbody>
<tr>
<td>Exp. Nº 9842<br />
Solicitud Exequátur Civil<br />
Sentencia de Fondo<br />
Concede Fuerza Ejecutoria/ “D”REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
EN SU NOMBREJUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS“Vistos”, con sus antecedentes.<br />
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-SOLICITANTES: … y …, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en la ciudad de Madrid, España, titulares de las cedulas de identidad Nos. …y ….<br />
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODA, MARCELA RIOS A., Y ELIO QUINTERO LEON, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374, 63.270, 127.060 y 47.255, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-4.824.362, V.-16.460.700, V.-9.681.388, V.-3.927.11 y V.-6.554.276, respectivamente.<br />
MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR.II.- DE LA PRETENSIÓN.-Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, los abogados FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIERREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODA, MARCELA RIOS A., y ELIO QUINTERO LEON, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374, 63.270, 127.060 y 47.255, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.824.362, V.-16.460.700, V.-9.681.388, V.-3.927.11 y V.-6.554.276, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos  … y , mayores de edad, divorciados, y titulares de la cedula de identidad Nros. V.-…, y V.-…, solicitaron mediante el procedimiento de exequátur, se le conceda el pase a la sentencia de divorcio N° 223, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), que aprobó su convenio regulador; en consecuencia decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes; para su eficacia y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.III.- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la solicitud de Exequátur a este tribunal, que por auto de fecha 1° de diciembre de 2010, la dio por recibida asignándole el número de causa 9842, de la nomenclatura llevada por este despacho; asimismo se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos conducentes. En fecha 1° de diciembre de 2010, el abogado Fidel A. Gutiérrez M., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó recaudos relativos a la solicitud.<br />
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, fue admitida la solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, asimismo se acordó notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que emitiese la opinión fiscal sobre la solicitud planteada, advirtiéndole que en el presente caso el exequátur, fue planteado conjuntamente por los sujetos procesales intervinientes en la solicitud de divorcio, cuya sentencia se pretende su pase en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y su convenio regulador, quienes a su vez se encuentran asistidos por los mismos apoderados judiciales.<br />
En fecha 21 de enero de 2011, el abogado Fidel A. Gutiérrez M, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ramón Garcia Yañez, consignó los fotostatos necesarios para que el tribunal acordara su certificación, con la finalidad que se procediera a efectuar la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ordenada por este despacho mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2010. Por auto de fecha 24 de enero de 2011, se acordó lo peticionado.<br />
Mediante consignación de fecha 26 de enero de 2011, efectuada por el alguacil titular de este despacho, se dejó constancia en el expediente de la entrega del oficio librado al Fiscal del Ministerio Publico.<br />
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2011, la abogada Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito mediante el cual emitió opinión fiscal, en los términos que sigue:“…esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna que presentar…”.Por providencia de fecha 14 de febrero de 2011, con vista que la presente solicitud, fue presentada por los dos sujetos procesales que involucra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid España, que acordó el divorcio de mutuo acuerdo, siendo inoficioso proceder a la citación de rigor, tal como lo provee el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil, dado los términos en que fue planteada y la petición expresa de ambos que se conceda el pase y se tenga como autoridad de cosa juzgada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que constan los elementos de juicio necesarios para la verificaron de las exigencias legales previstas en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y ante la no objeción de la solicitud por la representante de la vindicta pública, de conformidad con los artículos 855, 7 y 521 del Código de Procedimiento Civil, no considerándose procedente disponer de la evacuación de ningún otro medio probatorio, acuerda resolver de mero derecho el asunto sometido a su conocimiento; en consecuencia, se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la referida fecha, para proferir el fallo correspondiente.<br />
Encontrándose la causa en dicha oportunidad, este tribunal procede a pronunciarse previo a las siguientes consideraciones:IV.-MOTIVACION PARA DECIDIR.-<br />
I<br />
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIORPara determinar a quién corresponde el conocimiento de la causa, observa quién suscribe que se trata de una solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio N° 223, recaída en fecha 05 de mayo de 2010, en el procedimiento N° 306-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, que acordó la disolución del vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos … y…; en consecuencia aprobó su convenio regulador.<br />
Ahora bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, el 06 de febrero de 1999, las normas del Código de Procedimiento Civil, que regulaban este aspecto quedaron parcialmente derogadas. En efecto, los requisitos de fondo para la eficacia de los actos emanados de las autoridades extranjeras se encuentran previstos en el Capítulo Décimo, artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En cuanto a la tramitación del exequátur, esto es, su aspecto adjetivo, se encuentra regulado en los artículos 852 al 856 del Código de Procedimiento Civil.<br />
Siendo ello así, debe atenderse a lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la referida norma dispone lo siguiente:Artículo 856: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.En línea con lo expuesto, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Jurisprudencia, de la Sala Político Administrativa, de fecha 14 de octubre de 1999 y 6 de agosto de 1997, que lo relevante para calificar a un asunto como no contencioso es lo que a continuación se expresa: “… no lo es la mera ausencia de contención, sino que se trate de procedimientos que por su naturaleza, pretensiones y finalidad respondan que las ‘partes’ en los mismos tengan un común interés y que la sentencia no resulte ‘condenatoria’ o ‘absolutoria’ de una de ellas…” (SPA, 06 de agosto de 1997, caso: Nací Yanette Mejía Chacón vs. Horst Herrmann)”.<br />
En razón de esta disposición, los Juzgados Superiores serán competentes para conocer de la solicitud de exequátur cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso. Es en este último aspecto, donde se evidencia el carácter no contencioso de la disolución del matrimonio declarado por la sentencia N°223, dictada en fecha 5 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, N° 306-2010, que aprobó el convenio regulador suscrito entre los solicitantes; pues, se constató de dicho procedimiento su naturaleza no contenciosa, al iniciarse por ambos cónyuges previo a un convenio regulador, que dio lugar a dicha sentencia, siendo entonces el caso que nos ocupa evidentemente de carácter no contencioso, en consecuencia esté tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente solicitud de exequátur. Así se establece.II<br />
DE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.-Los abogados FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODA, MARCELA RIOS A. y ELIO QUINTERO LEON, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  … y …, mediante escrito fechado 24 de noviembre de 2010, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito, solicitan se decrete el pase en autoridad de cosa juzgada a la sentencia N° 223, dictada en fecha 05 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio contraído civilmente entre las partes, en fecha 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, así como la aprobación de su convenio regulador; a través del procedimiento de exequátur establecidos en los artículos 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.<br />
III<br />
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El representante de la vindicta pública, Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segunda del Ministerio Público del Distrito Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2011, sostuvo con respecto a la solicitud de exequátur de la sentencia extranjera la cual se solicita su pase en el territorio venezolano, lo siguiente:<br />
“…esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna que presentar…”<br />
IV<br />
DEL FONDO DE LA SOLICITUD.-<br />
Dado los términos en que se desenvolvió el presente procedimiento no queda más que evaluar a este sentenciador a la luz de las exigencias de la Ley de Derecho Internacional Privado, si la solicitud de exequátur planteada sobre la sentencia N° 223, recaída en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo N° 306-2010, dictada en fecha 05 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio contraído civilmente por los ciudadanos … y …, en fecha 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, aprobando el convenio regulador formulado por los solicitantes; cumple con los extremos legales exigidos para concederle fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se observa:El exequátur es el procedimiento especial mediante el cual se tramita la solicitud de ampliación de los efectos de la cosa juzgada y ejecución de las sentencias definitivamente firmes en materia privada dictadas en el extranjero, a fin de que surtan efecto en el territorio del país ante el cual se quieren hacer valer tales decisiones. Ese trámite conlleva una revisión de forma, más no de fondo, limitándose a reconocer la sentencia dictada en el exterior, para que una vez reconocida, sea ejecutada conforme al procedimiento previsto en la legislación interna. Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que para su decisión debe atenderse a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, establecida en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual contrae:“…Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados…”.De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, en primer lugar deben aplicarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en segundo lugar, las normas de derecho internacional privado; en tercer lugar, se aplica la analogía, y en defecto de todo lo anterior, deben ser aplicados los principios generales del derecho generalmente aceptados.<br />
En el caso de autos, se ha solicitado que a través del procedimiento de exequátur se declare el pase en autoridad de cosa juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio N° 223, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 306-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid-España, de fecha 5 de mayo de 2010, país con el cual la República Bolivariana de Venezuela, no ha celebrado tratado público alguno en materia de reconocimiento y la ejecución de sentencias de divorcio, por tal motivo, tomando en cuenta la jerarquía de las fuentes, son aplicables las normas de derecho internacional privado venezolano. Así se establece.<br />
Así pues, corresponde a este tribunal examinar exhaustivamente, si están dados los requisitos para la eficacia de las sentencias extranjeras, establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.<br />
En este orden de ideas, se observa que la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X, las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, los cuales son:“…1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas;<br />
2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;<br />
3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio;<br />
4.- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;<br />
5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;<br />
6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera…”Visto el contenido de la norma transcrita y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, este tribunal pasa a evaluar si en la presente solicitud han quedado acreditados plenamente todos los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa:1º.- QUE DICHA SENTENCIA HAYA SIDO DICTADA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL O, EN GENERAL, EN MATERIA DE RELACIONES PRIVADAS: En efecto, de las actas se constata que la decisión extranjera, versa sobre una pretensión correspondiente al campo del derecho privado, como lo es el divorcio, cuya regulación corresponde al derecho civil. Así se establece.<br />
2º.- QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA DE ACUERDO CON LA LEY DEL ESTADO EN EL CUAL HAN SIDO PRONUNCIADAS: En relación con este requisito debe señalarse que la sentencia cuyo pase se pretende tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, lo que se constató del cuerpo y dispositivo del fallo cuyo pase solicita donde se dejo expresado:<br />
“(…) ZULMA SEPULVEDA GARCIA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 85 DE MADRID, DOY FE Y TESTIMONIO que en el DIVORSIO MUTUO ACUERDO 306/2010, que se tramita en este Juzgado a instancias de … y de …, se ha dictado sentencia que tiene el carácter e “firme” (…)”<br />
“(…) La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el Art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.(…)”<br />
En consecuencia, este tribunal estima cumplido el requisito que exige que la sentencia cuyo pase legal se solicita tenga el carácter de cosa juzgada.<br />
3º.- QUE NO VERSEN SOBRE DERECHOS REALES RESPECTO A BIENES INMUEBLES SITUADOS EN LA REPUBLICA O QUE NO SE HAYA ARREBATADO A VENEZUELA LA JURISDICCION EXCLUSIVA QUE LE CORRESPONDIERE PARA CONOCER DEL NEGOCIO: En la sentencia en cuestión, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva, por cuanto la controversia no versó sobre bienes inmuebles situados en el Territorio de la República; el requisito establecido a este respecto “… que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República…” está referido a la pretensión; es decir, que ésta hubiere tenido por objeto la propiedad u otro derecho real sobre bienes inmuebles situados en territorio venezolano. En el presente caso, no se sometió a la jurisdicción del tribunal extranjero el conocimiento de una pretensión encaminada a producir una decisión sobre derechos reales situados en Venezuela, ni se le arrebató la jurisdicción para conocer del negocio jurídico. Así se establece.<br />
4º.- QUE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO SENTENCIADOR TENGAN JURISDICCION PARA CONOCER DE LA CAUSA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE JURISDICCION CONSAGRADOS EN EL CAPITULO IX DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA: El Juez de Primera Instancia, Nº 85 de Madrid, tenía jurisdicción para conocer de la causa, según los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, toda vez que existía una vinculación de la causa con el Estado sentenciador (Domicilio de los cónyuges). A tal efecto, el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece los criterios atributivos de jurisdicción en materia de relaciones familiares y el estado civil, al expresar:<br />
“…Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares:<br />
1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para regir el fondo del litigio;<br />
2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República…”.La norma transcrita establece que el primer criterio atributivo de jurisdicción, es el paralelismo, es decir, tiene jurisdicción para conocer del asunto el tribunal del Estado cuyo derecho resulte aplicable al fondo de la controversia, lo cual en materia de divorcio se determina mediante el domicilio del demandante; y, el segundo se refiere a la sumisión tácita o expresa, que ocurre cuando las partes (cónyuges) se someten a la jurisdicción de otro Estado con el cual debe existir una vinculación efectiva del juicio.<br />
La Ley de Derecho Internacional Privado, para determinar el domicilio de la persona física en materia de divorcio establece, lo siguiente:“…Artículo 11: El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual…”.<br />
“…Artículo 15: Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales…”.<br />
“…Artículo 23: El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda…” (Negrillas y subrayado del tribunal).De acuerdo con lo expuesto, el derecho aplicable para resolver el divorcio o la separación de cuerpos es el del domicilio de los accionantes y en el caso bajo estudio el domicilio conyugal se estableció en las Rozas de Madrid, ubicada en el Estado, donde se dictó el fallo, según se evidencia de lo expuesto en la solicitud de exequátur que nos ocupa, (Ver folio 24 del expediente, Capitulo Tercero de los Hechos). Es por ello que se tiene por cumplido dicho requisito. Así se establece.5º.- QUE EL DEMANDADO HAYA SIDO CITADO, CON TIEMPO SUFICIENTE PARA COMPARECER, Y QUE LE HAYAN OTORGADO EN GENERAL, LAS GARANTIAS PROCESALES QUE ASEGUREN UNA RAZONABLE DEFENSA: En lo atinente al presente supuesto, dirigido a garantizar el derecho a la defensa del demandado mediante la correcta citación, es menester para este tribunal indicar que de las actas que se acompañaron al expediente se aprecia que en todos los actos tendentes a la separación matrimonial fueron ejecutados de mutuo acuerdo por los ciudadanos … y …, inclusive el procedimiento se inicio con el convenio regulador suscrito por ambos ciudadanos, es por ello que se considera cumplido este requisito. Así se establece.<br />
6º.- QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON SENTENCIA ANTERIOR QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Y QUE NO SE ENCUENTRE PENDIENTE, ANTE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS, UN JUICIO SOBRE EL MISMO OBJETO Y ENTRE LAS MISMAS PARTES, INICIADO ANTES QUE SE HUBIERA DICTADO LA SENTENCIA EXTRANJERA: No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con alguna decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos que verse sobre el mismo objeto y la misma identidad de las partes, iniciado antes de que se hubiere dictado la sentencia extranjera. Por lo que se da por satisfecho el presente requisito. Así se establece.<br />
Siguiendo el hilo argumental, es de acotar que la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, tiene establecido que una vez constatado el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, corresponde verificar que la sentencia objeto del presente análisis, no contraríe el orden público interno venezolano, y para tal efecto invoca doctrina patria que señala que “el orden público que se examina en sede de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado receptor, en las cuales no admite ningún tipo de intervención por parte de un Estado extranjero. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando se crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva del Estado receptor; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tiende a garantizarse en un proceso, especialmente a la parte demandada.” Aplicando la doctrina anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que la sentencia cuyo exequátur se solicita declaró la disolución del matrimonio de los ciudadanos … y …, sobre lo cual se evidencia que dicha condenatoria no constituye un principio fundamental en el ordenamiento jurídico venezolano, al cual el legislador haya querido brindarle una protección especial. Así se establece.<br />
Asimismo en relación a la violación del orden público, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, Nº 1098, caso: Olimpia Peña Tejera, expediente: 1993-10019, señaló: 100<br />
19<br />
“…Asimismo, se advierte que le está vedado al juez en sede de exequátur el examen sobre el fondo del asunto debatido en el extranjero, o de los argumentos de hecho y de derecho en los cuales el juez fundamenta su decisión, y en ningún caso se requiere que el derecho extranjero aplicado sea equivalente al derecho venezolano.<br />
Así, en el caso de que una de las partes consideren que la sentencia incurrió en algún vicio, de acuerdo al ordenamiento jurídico bajo el cual fue dictada, debió ejercer los recursos pertinentes a los fines de lograr la revisión del fallo en cuestión ante la autoridad extranjera competente para ello, toda vez que no corresponde a esta Sala en un procedimiento de exequátur entrar a analizar los posibles vicios de ilegalidad en los que podría incurrir un fallo dictado por un Estado extranjero, pues de conformidad con el sistema de derecho internacional privado venezolano, el juez debe limitarse al examen de los requisitos de forma previstos en la ley respectiva…”.Por consiguiente, de la jurisprudencia y de la doctrina patria anteriormente transcritas, concluye este tribunal que la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, no contraría el orden público venezolano, debido a que fue dictada, en razón de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, planteada por ambos cónyuges para la disolución del vínculo conyugal contraído el 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud que en ningún caso resulta incompatible con los principios de orden público venezolano. Así se establece.<br />
En fuerza de las anteriores consideraciones y cumplidos como están los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se impone para este sentenciador, conceder fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia N° 223, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo N° 306-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio de los ciudadanos …y …, celebrado en fecha 22 de febrero de 2008, por el jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, así como aprobando su convenio regulador. Así se decide.V.- DECISIÓN.-Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia N° 223, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo N° 306-2010, que aprobó el Convenio Regulador suscrito por ambos ciudadanos, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, en fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo conyugal contraído civilmente por los ciudadanos, … y …, en fecha 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela.<br />
Publíquese y regístrese. Cúmplase y Archívese el expediente.<br />
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.<br />
EL JUEZ,EDER JESÚS SOLARTE MOLINA<br />
LA SECRETARIA,ENEIDA J. TORREALBA C.<br />
Exp. Nº 9842<br />
Solicitud Exequátur Civil<br />
Sentencia de Fondo<br />
Concede Fuerza Ejecutoria/ “D”<br />
EJSM/EJTC/JMCEn la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y treinta y cinco (02:35 P.M.),LA SECRETARIA,ENEIDA J. TORREALBA C.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>Abogados Especializados en Deudas Contraidas Con Entidades Financieras, Bancos</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 19:37:53 +0000</pubDate>
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		<title>Declaracion Sucesoral Venezuela Seniat Sustitutiva o Complementaria</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 19:29:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ 
 
El Escritorio Jurídico Gutiérrez &#38; Asociados es un grupo de abogados con 20 años experiencia en Derecho Sucesoral, dedicados gestión y tramitación de Declaraciones Sucesorales
Actualmente Gutiérrez &#38; Asociados brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros dentro de Venezuela en Derecho Sucesoral.
El compromiso de Gutiérrez &#38; Asociados es brindar un excelente servicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnailCAS7HAKX.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-335" title="declaracion sucesoral" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnailCAS7HAKX-140x150.jpg" alt="" width="140" height="150" /></a> </p>
<p style="text-align: justify;">El Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span> </strong>es un grupo de abogados con 20 años experiencia en Derecho Sucesoral, dedicados gestión y tramitación de Declaraciones Sucesorales</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span> </strong>brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros dentro de Venezuela en Derecho Sucesoral.</p>
<p style="text-align: justify;">El compromiso de <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span> </strong>es brindar un excelente servicio  Materia Sucesoral, en el mejor tiempo y mediante una solución eficaz y efectiva ajustada a sus necesidades. consideramos que la resolución rápida y eficaz de los casos encomendados, de forma transparente y honrada, utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, satisfacción y confianza en nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Escritorio fue fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M.</p>
<p style="text-align: justify;">Para su informacion, nuestros servicios consisten:  </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Asesorías ante el SENIAT</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;"> 1.-Presentación de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT</p>
<p style="text-align: justify;"> 2.-Registro de Vivienda Principal</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Gestión de Rif  Personal de Herederos y Rif Sucesoral</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Calculo del Impuesto Sucesoral</p>
<p style="text-align: justify;"> 5.- Autorización de venta antes de declaración</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Solicitud de Fraccionamiento de Pago</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Llenado e Impresión de Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones</p>
<p style="text-align: justify;"> 8.- Determinación del Patrimonio Neto Hereditario y su distribución entre los Herederos según el orden de suceder</p>
<p style="text-align: justify;"> 9.- Tramite del pago de impuesto sobre sucesiones autoliquidado a nombre de la sucesión, ante institutos bancarios con motivo de la Declaración Sucesoral</p>
<p style="text-align: justify;">10.- Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementarias, en caso de declarar nuevos activos o subsanar errores materiales cometidos en la Declaración (error en nombres, cedulas, descripción de los bienes porcentajes declarados, etc.)</p>
<p style="text-align: justify;"> 11.- Solicitud de Prescripción liberatoria y extintiva de los derechos correspondientes al Fisco Nacional</p>
<p style="text-align: justify;">12.- Solicitud de Prórroga para la presentación de la Declaración Sucesoral.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">ASESORÍAS LEGALES:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.- Títulos Supletorios</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Cesión de los Derechos Hereditarios</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Redacción de Testamentos</p>
<p style="text-align: justify;">4.-Renuncia a la herencia</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Redacción de poder para tramites Sucesorales</p>
<p style="text-align: justify;"> 6.-Declaratoria de Concubinato</p>
<p style="text-align: justify;"> 7.- Rectificación de Partidas del Registro Civil: Actas Matrimonio; Partidas Nacimiento</p>
<p style="text-align: justify;"> 8.- Declaración de Únicos y Universales Herederos</p>
<p style="text-align: justify;"> 9.- Gestiones para cobros de dinero de personas fallecidas</p>
<p style="text-align: justify;">10.- Partición amigable o judicial de Herencias</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">ASESORÍAS  VARIAS:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.- Apostilla de la Haya de  Documentos</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Traducciones legales: Ingles, Francés, Italiano, Portugués y Español</p>
<p style="text-align: justify;"> 3.- Actualización de Partidas: Nacimiento, Copias Sentencias Tribunales</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">Contáctanos previa cita</span></strong>, a través del Abg. Fidel Gutiérrez</p>
<p style="text-align: justify;">Para contratarnos:  </p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Curatela en Venezuela, Matrimonio, Requisitos, Gestión, LOPNA</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 14:30:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ 
 
Abogados en Caracas  ﻿le hacen la gestión de Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolecentes.
 Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:
Artículo 110°
Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/noviosnino21.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-321" title="curatela matrimonio" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/noviosnino21-150x150.jpg" alt="" width="135" height="129" /></a> </p>
<p style="text-align: justify;">Abogados en Caracas  ﻿le hacen la gestión de Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolecentes.</p>
<p style="text-align: justify;"> Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el <strong><span style="color: #ffff00;">Código Civil Venezolano</span></strong>, se encuentra establecida en:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p><span style="color: #ffff00;"><strong>Artículo 110°</strong><br />
<strong>Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc</strong>.<br />
</span>Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.<br />
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.<br />
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Artículo 111°</strong><br />
</span>No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.<br />
<strong> </strong></p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Artículo 112° </strong><br />
</span>Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y <strong><span style="color: #ffff00;">el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente</span> <span style="color: #ffff00;">de los perjuicios que ocasionen a</span> <span style="color: #ffff00;">los</span> <span style="color: #ffff00;">hijos</span>.  </strong></p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">El Tramite de Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El Procedimiento gracioso, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil.</li>
<li>Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.</li>
<li>Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante.</li>
<li>Por último, retiran las actuaciones.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Curatela Concepto</span> </strong>: Es una institución supletoria de amparo familiar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Etimológicamente</span> </strong>algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Guillermo Borda</strong>,</span> tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.</p>
<p style="text-align: justify;">El jurista <strong><span style="color: #ffff00;">Arturo Yungano</span> </strong>indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.</p>
<p style="text-align: justify;">Curatela <span style="color: #ffff00;"><strong>definició</strong>n</span> Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Curatela y tutela se diferencia en</span></strong>: La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong><span style="color: #ffff00;">Curatela derecho Romano</span> </strong>surgió como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aún suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> <span style="color: #ffff00;">MODELO DE ESCRITO DE CURATELA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">CIUDADANO:</p>
<p style="text-align: justify;">JUEZ  DISTRIBUIDOR  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.</p>
<p style="text-align: justify;">Yo, …, venezolano, comerciante, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. <strong>V.-…</strong>, de este domicilio, asistido en este acto por <strong>FIDEL A. GUTIERREZ M.,</strong> Abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. <strong>3…</strong>, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO</strong>: En un futuro inmediato voy a contraer matrimonio con la ciudadana …, venezolana, traductora, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. <strong>V.-…</strong>.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO</strong>: En virtud que tengo bajo la Patria Potestad a la adolescente …, venezolana, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. <strong>V….</strong>  de quince (15) años de edad, la cual fue concebida con la ciudadana<strong>…</strong>, venezolana, com…comerciante,  mayor de edad, divorciada, de este domicilio  y titular de la Cédula de Identidad No. <strong>V.- …</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO</strong>: A los fines de dar cumplimiento en lo pautado en  el artículo <strong>110</strong> del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador <strong>Ad-Hoc</strong> a mi hija la adolecente antes mencionada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTO</strong>: Para el nombramiento del Curador <strong><em>Ad-Hoc</em></strong>, proponemos a la ciudadana …, venezolana, administradora,  mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. <strong>V</strong><strong>.-…</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>QUINTO</strong>: Dejo  constancia de que mi hija no tiene bienes de fortuna.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEXTO</strong>: Anexo a la presente solicitud: i) Sentencia de Divorcio; (ii) Partida de Nacimiento de la adolecente;  ii) Fotocopia de mi cédula de identidad; iii)  Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SÉPTIMO</strong>: Por último, que una vez  evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a rel="attachment wp-att-169" href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/2011/04/requisitos-para-contraer-matrimonio-civil-en-venezuela/167-revision-2/"></a><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados, Escritorio Juridico</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Dirección:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax:      0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cooperativas! Cooperativa! Gestion!Constitucion!Trámite</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 14:23:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<category><![CDATA[constituir]]></category>
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PASOS PARA REGISTRAR UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA
 Para constituir una cooperativa, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) establece un mínimo de cinco asociados que la integren. Luego debe identificarse en cual área de acción se desempeñará la asociación, recordando que los principales sectores son Servicios, Producción, Protección Social, Transporte, Consumo y de Ahorro y Crédito. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/cooparativasVenezuela.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-314" title="cooparativasVenezuela" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/cooparativasVenezuela-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a> </p>
<p style="text-align: center;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">PASOS PARA REGISTRAR UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Para constituir una cooperativa, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) establece un mínimo de cinco asociados que la integren. Luego debe identificarse en cual área de acción se desempeñará la asociación, recordando que los principales sectores son Servicios, Producción, Protección Social, Transporte, Consumo y de Ahorro y Crédito. Posteriormente, se selecciona el nombre de la cooperativa y mediante una planilla que entrega la Superintendencia Nacional de Cooperativas se consulta si ese nombre escogido no corresponde a alguna otra cooperativa registrada anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"> <strong>ESTATUTOS</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"> Junto con la habilitación para el nombre de la cooperativa, el aspirante recibe una reserva de denominación que le garantiza 90 días continuos para efectuar el registro. Sin embargo, antes de registrar públicamente la cooperativa, deben reunirse los socios y elaborar un proyecto de estatutos que determine la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y los aportes de los asociados, entre otros. El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Cooperativas especifica cuál debe ser el contenido mínimo de los estatutos, que deben ser aprobados por mayoría en una asamblea constitutiva.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"> <strong>REGISTRO</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"> Los estatutos deben llevarse ante un registro subalterno o un registro inmobiliario. Este servicio es gratuito en todos los registros subalternos del país. El siguiente paso es enviar a la Sunacoop durante los siguientes 15 días hábiles una copia simple del documento constitutivo. Además deben indicarse la dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"> <strong>FUNDAMENTAL</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"> En un período de diez días hábiles podrá retirar la constancia de inscripción de cooperativas en las oficinas regionales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es importante tener en cuenta en todo momento que todos los trámites para la formación del grupo cooperativo son totalmente gratuitos. Asimismo es fundamental entregar todos los datos requeridos en las solicitudes, para evitar el rechazo del registro.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong></p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
</div>
]]></content:encoded>
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		<title>Cobranza,Cobranzas, Judiciales, Extrajudiciales, Hipotecas, Prestamos, Facturas</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 14:18:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobranza Morosa]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
 ¿ Sus clientes están atrasados en los pagos? Se están negando a pagar?
 
¿Ha crecido su Cartera Vencida?
 
Gutiérrez &#38; Asociados se trata de un grupo de abogados que prestan el Servicios de Gestión y Cobranzas en: Ejecución Hipotecas, Pagares, Préstamos, Letras de Cambio, Facturas, Cheques, Recibos de Condominio, Venta con Reserva de Dominio, arrendamiento Financiero, leasing, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffff00;"><strong> ¿ Sus clientes están atrasados en los pagos? Se están negando a pagar?</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffff00;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCA7PHEFJ.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-301" title="cobranza extrajudicial" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCA7PHEFJ.jpg" alt="" width="174" height="135" /></a> </span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffff00;"><strong>¿Ha crecido su Cartera Vencida?</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffff00;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> se trata de un grupo de abogados que prestan el Servicios de Gestión y Cobranzas en: Ejecución Hipotecas, Pagares, Préstamos, Letras de Cambio, Facturas, Cheques, Recibos de Condominio, Venta con Reserva de Dominio, arrendamiento Financiero, leasing, Alquileres y otros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> cuenta con un plantel de abogados altamente calificados, con experiencia en el mercado de las cobranzas, brindando un verdadero servicio personalizado, integral y con alcance a nivel nacional, con el soporte de un sistema propio desarrollado para atender las necesidades de cada Cliente con total autonomía para el gerenciamiento de sus cuentas por cobrar.<br />
<strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> tiene como principal objetivo permitir a los Clientes concentrarse en su negocio principal, manteniendo permanentemente el control de la evolución de sus cobranzas.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> cuenta con un exclusivo equipo entrenado de profesionales con una experiencia de más de 20 años recuperando créditos de cuentas morosas. Cubriendo la cobranza en toda Venezuela, proporcionamos controles, agilidad y mayor confidencialidad. Nuestro sistema operacional está basado en la cobranza personalizada, caso por caso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> atienden las necesidades de nuestros Clientes con seguridad y prontitud en la recuperación de sus créditos, generando satisfacción y confiabilidad a cada negociación. Actuamos en un segmento que va después de la gestión normal de Cobranza-Extrajudicial y previo a un pase a Cobranza-Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong> tiene como principal objetivo es recuperar los créditos lo más rápido posible, y al menor costo incurrido. Convertimos costos fijos en variables en función a los resultados, pues nuestros honorarios se aplican únicamente sobre aquellos Créditos efectivamente cobrados.</p>
<p style="text-align: justify;">Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cetificado de Solteria para Matrimonio Notariado Apostillado!Requisitos!Gestion! Tramite! Solicitar</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Apr 2011 16:34:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constancia de Solteria]]></category>
		<category><![CDATA[apostillado]]></category>
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		<category><![CDATA[solteria]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
 
Gutiérrez &#38; Asociados, está conformado por un equipo de abogados con más de 20 años de experiencia, quienes le redactan y gestionan  carta de soltería notariada en Caracas y con envío a cualquier parte de Venezuela y el Mundo, en idiomas: español, ingles, francés e italiano con apostilla de la haya. ﻿﻿
La Carta de Soltería [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/regimen-matrimonial-separacion-bienes-L-211.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-306" title="certificado solteria" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/regimen-matrimonial-separacion-bienes-L-211-150x150.jpg" alt="" width="129" height="120" /></a> </p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">G</span></strong><strong><span style="color: #ffff00;">utiérrez &amp; Asociados</span></strong>, está conformado por un equipo de abogados con más de 20 años de experiencia, quienes le redactan y gestionan  carta de soltería notariada en Caracas y con envío a cualquier parte de Venezuela y el Mundo, en idiomas: español, ingles, francés e italiano con apostilla de la haya. ﻿﻿</p>
<p>La <strong><span style="color: #ffff00;">Carta de Soltería en Venezuela</span></strong>, es un justificativo testimonial evacuado ante un Notario Público a los fines de acreditar que una persona es de estado civil soltera. En la mayoría de los caso es requerida para contraer matrimonio civil. Está puede ser presentada ante cualquier Notaría Pública, la cual indefectiblemente debe ser redactada y visada por un abogado, indicando y acompañando:</p>
<p>1. Lugar y fecha de nacimiento</p>
<p>2. Nombre de los padres de los contrayentes</p>
<p>3. Cedula de identidad (escaneada legiblemente)</p>
<p>4. Copia de la cédula de identidad de los contrayentes</p>
<p>5. Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familiares de los contrayentes</p>
<p>Una vez cumplido con lo antes citado, el Notario Público hace entregas de las resultas a los solicitantes.</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">PASOS PARA APOSTILLAR UNA CARTA DE SOLTERÍA</span></strong></p>
<p>Para usar una Carta de Soltería para contraer matrimonio en el exterior o para otro fin, posteriormente de evacuada ante un Notario Publico, se debe llevar ante al Registro Principal para legalización de la  firma, luego dede ser legalizada ante el Ministerio del Interior y Justicia y, finalmente, se apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esto ultimo se requiere un poder notariado.</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">MODELO DE CARTA DE SOLTERÍA</span></strong></p>
<p>CIUDADANO:</p>
<p>NOTARIO PÚBLICO — DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.</p>
<p>SU DESPACHO.-</p>
<p>Nosotros, X y Z de nacionalidades Suiza y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos.E- … y V…., respectivamente, ante usted, respetuosamente ocurrimos para solicitar, se sirva interrogar a los testigos que presentaremos oportunamente, a fin que declaren sobre los siguientes particulares:</p>
<p>PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.</p>
<p>SEGUNDO: Si por el conocimiento de que de nosotros tienen, saben y les costa que, X es hijo de … y …, quienes son naturales de Perú, mayores de edad, domiciliados en Lima Perú. Y que, Z, es hija de … y …, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-… y V.-….</p>
<p>TERCERO: Si igualmente saben y les consta que X nació en Lima Perú, el día … (…) de … del año … (….). Y que Z nació en …, el día … (…) de septiembre del año mil … (1…).</p>
<p>CUARTO: Si igualmente saben y les consta que, X reside en: Urb….. Caracas. Y que Z reside en: Urb… Caracas.</p>
<p>QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que nuestro estado civil es: SOLTEROS, y que no tenemos impedimento alguno para contraer matrimonio aquí en Venezuela y en Suiza. Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud, nos sean devueltos, los originales con sus resultas, a la mayor brevedad. En Caracas, a la fecha de su presentación.</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">Dirección:</span></strong></p>
<p>Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax: 0212-2622194</p>
<p>Movil: 0416-6094175</p>
<p>Movil: 0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Desalojos de Inquilinos en Venezuela, Ley Arrendamientos</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Apr 2011 16:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[  

Expertos abogados en Caracas asesoran legalmente a Inquilinos, Propietarios, y Administradoras, en: desalojos de inquilinos, desalojos por falta de pago, desalojos de inquilinos morosos, desalojos de inmuebles, desalojos judiciales, desalojos forzosos, desalojos de vivienda, acciones de Resolución e incumplimiento de Contratos, Reintegros, Regulaciones, y Redacción de Contratos de arrendamiento personalizados antes de arrendar para cada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">  </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCAY1ECIG.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-338" title="Desalojos" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCAY1ECIG-121x150.jpg" alt="" width="114" height="133" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Expertos abogados en Caracas asesoran legalmente a Inquilinos, Propietarios, y Administradoras, en: desalojos de inquilinos, desalojos por falta de pago, desalojos de inquilinos morosos, desalojos de inmuebles, desalojos judiciales, desalojos forzosos, desalojos de vivienda, acciones de Resolución e incumplimiento de Contratos, Reintegros, Regulaciones, y Redacción de Contratos de arrendamiento personalizados antes de arrendar para cada caso y justados a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Propiedad Horizontal y Condominio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #ffff00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong>. Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Apostilla de la Haya en Venezuela, Partidas, Titulos, Pasaportes, cedulas, Sentecias</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Apr 2011 16:20:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Apostilla Haya Venezuela]]></category>
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		<description><![CDATA[ 

Servicios de Apostillas en Venezuela ¿Necesita apostillar su acta de nacimiento?, ¿Necesita una carta de solteria apostillada?, ¿Necesita otorgar un poder apostillado?, ¿Necesita el apostillamiento de titulos profesionales, universitarios, bachillerato, notas universitarias bachillerato, Diplomas? ¿Necesita el acta, constancia o certificado de no poseer antecedentes penales en Venezuela con la apostilla de la haya? ¿Necesita apostille? [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnail8-2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-282" title="Apostilla en Venezuela" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/thumbnail8-2.jpg" alt="" width="132" height="132" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Servicios de Apostillas en Venezuela ¿Necesita apostillar su acta de nacimiento?, ¿Necesita una carta de solteria apostillada?, ¿Necesita otorgar un poder apostillado?, ¿Necesita el apostillamiento de titulos profesionales, universitarios, bachillerato, notas universitarias bachillerato, Diplomas? ¿Necesita el acta, constancia o certificado de no poseer antecedentes penales en Venezuela con la apostilla de la haya? ¿Necesita apostille? ¿Necesita apostillar su partida o actas de nacimiento? ¿Necesita apostillar sus documentos personales, titulo de TSU, actas defunción, acta de adopción, estatutos societarios, documentos mercantiles, asambleas de empresas, sentencias judiciales, cartas de soltería, poderes notariales, escrituras, sucesiones, datos filiatorios, declaración jurada, escrituras de jurisprudencia, testamentos, certificados de bautismo, constancia de buena conducta y otros? No se preocupe más! nosotros nos encargamos de resolver sus necesidades de apostilla de la haya en Venezuela de todo tipo documentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Le ofrecemos soluciones inmediatas de apostillado y legalización de documentos en Venezuela para su uso internacional. Así como el Registro de titulos Universitarios y Bachillerato.Trámites de acta, constancia o certificado de no poseer antecedentes penales en Venezuela.</p>
<p style="text-align: justify;">Gestiones en notarias, Registro Principal de Caracas y los Teques, Ministerio de Educacion etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ser la gestión de Apostilla se <strong>requiere poder notariado</strong>. Facilitamos modelo al contratar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nota</strong>: (Tome en cuenta solo para su caso )</p>
<p style="text-align: justify;"> 1.       Las partidas de nacimiento, actas defunción, cartas de buena conducta, cartas soltería, deben estar legalizada la firma por el <strong>Registro Principal</strong> o emitidas por el Registro Principal.</p>
<p style="text-align: justify;"> 2.      Los documentos bachillerato deben estar legalizados por <strong>zona educativa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"> 3.      Los documentos universitarios, tales como: notas,  pesum, etc. deben estar firmadas por la <strong>máxima autoridad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Contáctanos sin compromiso:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffff00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffff00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/2011/04/apostilla-de-la-haya-en-venezuela-partidas-titulos-pasaportes-cedulas-sentecias/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>Certificado no Antecedentes Penales, Carta no Antecedentes Penal, Constancia no Antecedentes Penales</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Apr 2011 14:40:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Antecedentes No Penales]]></category>
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		<category><![CDATA[Venezuela]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
 
 
Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros  que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. 
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/pgjem_img_antecedpen1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-256" title="carta no antecedentes  Penales" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/pgjem_img_antecedpen1.jpg" alt="" width="448" height="110" /></a> </p>
<p style="text-align: justify;">Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros  que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. </p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. </p>
<p style="text-align: justify;">Este certificado de no poseer Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.  </p>
<p style="text-align: justify;">El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la  Republica Bolivariana de Venezuela.    </p>
<p style="text-align: justify;">El escrito de solicitud  deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffcc00;">Los datos contenidos en la solicitud son los <span style="color: #ffcc00;">siguientes</span></span><span style="color: #ffcc00;">: </span></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Nombres y apellidos del solicitante</li>
<li>Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante</li>
<li>Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales</li>
<li>Nombre de la autoridad pública que lo requiere</li>
<li>En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada</li>
<li>Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.</li>
<li>La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffcc00;">Duración del Trámite 8 días hábiles </span></p>
<p style="text-align: justify;">Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior,  se requiere apostillarlo si el pais donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se  debe otorgar un poder notariado para la gestión.  </p>
<p style="text-align: justify;">Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos </p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong> <span style="color: #ffcc00;"><strong>MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA</strong> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______</strong> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Viceministro de Seguridad Jurídica </strong> </p>
<div style="text-align: justify;"><strong>Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia</strong></div>
<div style="text-align: justify;"><strong> </strong>Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad                       Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.</div>
<p style="text-align: justify;">Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad                       Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad.<br />
Atentamente, </p>
<p style="text-align: justify;">________________________ </p>
<p style="text-align: justify;">Nombre y Apellido </p>
<p style="text-align: justify;">_________________________ </p>
<p style="text-align: justify;">Cedula de Identidad Nº </p>
<p style="text-align: justify;">___________________________ </p>
<p style="text-align: justify;">Firma </p>
<p style="text-align: justify;"><strong> <span style="color: #ffcc00;">MODELO DE  CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES</span></strong><span style="color: #ffcc00;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>﻿</strong> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a rel="attachment wp-att-45" href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/2010/06/divorcios-internacionales-desde-venezuela-185-a-divorcio-mediante-apoderado-divorcio-poder/1-revision-11/"><img title="antecedentespeneales venezuela" src="http://antecedentespenales.com.ve/wp-content/uploads/antecedentespeneales-venezuela.jpg" alt="" width="308" height="400" /></a></strong> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong> <strong><span style="color: #ffcc00;">LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES<br />
</span></strong> </p>
<div style="text-align: justify;">Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979 <br />
  </div>
<div style="text-align: justify;">EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA</div>
<div style="text-align: justify;">DECRETA<br />
la siguiente,</div>
<div style="text-align: justify;">LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES</div>
<div style="text-align: justify;">CAPITULO I<br />
Disposiciones Generales</div>
<div style="text-align: justify;">Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.</div>
<div style="text-align: justify;">Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:</div>
<div style="text-align: justify;">a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.</div>
<div style="text-align: justify;">b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.</div>
<div style="text-align: justify;">c) Agravantes o atenuantes.</div>
<div style="text-align: justify;">d) Carácter primario o reincidente.</div>
<div style="text-align: justify;">e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.</div>
<div style="text-align: justify;">f) Reparación de daños a la víctima.</div>
<div style="text-align: justify;">g) Pago de costas procesales.</div>
<div style="text-align: justify;">h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.</div>
<div style="text-align: justify;">i) Conducta penitenciaria.</div>
<div style="text-align: justify;">j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.</div>
<div style="text-align: justify;">k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.</div>
<div style="text-align: justify;">l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.</div>
<div style="text-align: justify;">Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.</div>
<div style="text-align: justify;">Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.</div>
<div style="text-align: justify;">Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.</div>
<p style="text-align: justify;">Para contratarnos: </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffcc00;"><strong>Dirección:</strong> </span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffcc00;"><strong>Teléfonos:</strong> </span></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274 </p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-2622194 </p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-6094175 </p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-8154058 </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffcc00;"><strong>E-mail:</strong> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Divorcios Internacionales desde Venezuela 185-a, Divorcio mediante Apoderado, Divorcio Poder</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 14:33:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcios Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[185ª]]></category>
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		<description><![CDATA[ 

En Venezuela, es permitido el divorcio mediante poder o por medio de apoderado judicial, sólo en el caso en que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. En ese caso cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, según el artículo 185-A [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCADZ0BBB.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-243  aligncenter" title="Divorcio mediante apoderado" src="http://divorcioenvenezueladesdeelextranjero.com.ve/wp-content/archivos_cargados/imagesCADZ0BBB-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En Venezuela, es permitido el divorcio mediante poder o por medio de apoderado judicial, sólo en el caso en que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. En ese caso cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, según el artículo 185-A del Código Civil  Venezolano.</p>
<p style="text-align: justify;">El divorcio por el 185-A, no exige de manera precisa, que el cónyuge solicitante deba personalmente comparecer ante el juez a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional. Este puede facultar a un apoderado judicial, otorgándole un poder especial que revele la naturaleza y demás requisitos para impetrar la acción, e instar al órgano jurisdiccional la petición de divorcio fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez presentada, el juez podrá admitir la petición ordenando la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del otro cónyuge, para que comparezca personalmente a fin de manifestar lo que crea conveniente, estableciendo de manera diáfana, que la asistencia del citado-requerido debe ser personal, no admitiéndose en este caso la representación judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la separación prolongada de los cónyuges, cuando uno de los cónyuges tiene dificultad de acudir al tribunal, bien por encontrarse en otros estados del país o residenciado alguno de ellos en el extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;">El Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #ffcc00;">Gutiérrez &amp; Asociados</span></strong>, con 20 años de experiencia en la materia, esta conformado por un grupo de Abogados en Venezuela, especializados en divorcios ofrecen asistencia jurídica personalizada en Divorcios para personas que residan en el extranjero. Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez .<br />
<span style="color: #ffcc00;"><strong>Dirección</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffcc00;"><strong>Teléfonos</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-263-62-74</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-262-21-94</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-609-41-75</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-815-40-58</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffcc00;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com"><span style="color: #ffffff;">gutierrez_asociados@yahoo.com</span></a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff;"> </span></strong></p>
]]></content:encoded>
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