Rectificacion de Actos del Registro Civil en Venezuela, Rectificacion Partida Nacimiento

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Rectificacion de Partidas

 

En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa

La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), es decir, cuando se señala a la jurisdicción ordinaria, se refiere a la Civil, siendo en consecuencia en materia de Estado y Capacidad Civil, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde fue expedida el acta, los competentes para conocer de dichas solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Incluyendo también, una competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, cónsono con el ordenamiento jurídico vigente en esa materia de tutela extraordinaria y la jurisprudencia que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, al estatuir que:

Artículo 156. Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Razón por la cual, en caso de que la solicitud sea realizada por un Niño, Niña u Adolescente o afecte a este de forma directa, será el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia territorial en el lugar del domicilio del menor, quien conocerá de este tipo de solicitudes.

Finalmente, precisa esta nueva ley que todas las sentencias que modifiquen la identificación de las personas deberán ser insertadas en el Registro Civil, así:

Artículo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.

En GUTIERREZ & ASOCIADOS , brindamos servicios de asesoría legal especializada en Rectificacion de Actos del Registro Civil en Venezuela y Escritura Publica o Notarial.

Entre otros servicios, le podemos ofrecer la Rectificación Registral, Administrativa o Judicial de:

■Rectificación de Partida de Nacimiento
■Rectificación de Acta de Matrimonio
■Retificación de Certificado de Defuncion

Contáctanos para citas a través del Abg. Fidel Gutiérrez.

 Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Matrimonio Civil Requisitos

 

Gutiérrez & Asociados, le gestiona los documentos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela, siguientes:

1. Carta Solteria Notariada

2. Capitulaciones Matrimoniales

3. Curatela para niños, niñas y adolecentes

4. Actualización de Partida de Nacimiento

5. Exequátur de sentencias de Divorcio Extrajeras

6. Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales

 7. Obtención de Copias Certificadas de acta de defunción para el contrayente viudo

 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA

ARTÍCULO 66 CC.

1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).
2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).
3.Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.
4.Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.
5.Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.
6.Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.
7.Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).
8.Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.
9.Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil).

En caso de Contrayente Extranjero:

1.Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.
2.Carta de soltería, Acta de defunción o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.
3.En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.
4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique).

ARTÍCULO 70 CC: LEGALIZACIÓN DE CONCUBINATO Y CASOS ESPECIALES

1.Original y Copia de la C.I. de los Contrayentes.
2.Si son Solteros: Justificativo de Soltería.
3.Si son Divorciados: Copia de la Sentencia de Divorcio.
4.Si son Viudos: debe anexar Acta de Defunción del conyugue fallecido.
5. Si tienen hijos en común, anexar las partidas de nacimientos
6.Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los testigos

Gutiérrez & Asociados

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax:      0212-2622194

Movil:  0416-6094175

Movil:  0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Curatela en Venezuela, Matrimonio, Requisitos, Gestión, LOPNA

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Curatela Venezuela

 

 

Abogados en Caracas  le hacen la gestión de Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolecentes.

 Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:

Artículo 110°
Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

Artículo 111°
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
 

Artículo 112°
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.  

 El Tramite de Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.

  • El Procedimiento gracioso, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil.
  • Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.
  • Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante.
  • Por último, retiran las actuaciones.

Curatela Concepto : Es una institución supletoria de amparo familiar.

Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.

Guillermo Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.

El jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.

Curatela definición Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.

Curatela y tutela se diferencia en: La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.

La Curatela derecho Romano surgió como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.

Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aún suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.

 MODELO DE ESCRITO DE CURATELA

CIUDADANO:

JUEZ  DISTRIBUIDOR  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Yo, …, venezolano, comerciante, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V.-…, de este domicilio, asistido en este acto por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 3…, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:

PRIMERO: En un futuro inmediato voy a contraer matrimonio con la ciudadana …, venezolana, traductora, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-….

SEGUNDO: En virtud que tengo bajo la Patria Potestad a la adolescente …, venezolana, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V….  de quince (15) años de edad, la cual fue concebida con la ciudadana, venezolana, com…comerciante,  mayor de edad, divorciada, de este domicilio  y titular de la Cédula de Identidad No. V.- …

TERCERO: A los fines de dar cumplimiento en lo pautado en  el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador Ad-Hoc a mi hija la adolecente antes mencionada.

CUARTO: Para el nombramiento del Curador Ad-Hoc, proponemos a la ciudadana …, venezolana, administradora,  mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-…

QUINTO: Dejo  constancia de que mi hija no tiene bienes de fortuna.

SEXTO: Anexo a la presente solicitud: i) Sentencia de Divorcio; (ii) Partida de Nacimiento de la adolecente;  ii) Fotocopia de mi cédula de identidad; iii)  Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora.

SÉPTIMO: Por último, que una vez  evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes.

Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación

Gutiérrez & Asociados, Escritorio Juridico

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax:      0212-2622194

Movil:  0416-6094175

Movil:  0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com