Registrar Firma Personal!Gestion!Tramite

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Firma Personal

 

 

PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL

 Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar facturación con todas las de la ley.

 Una firma personal es una empresa en cuyo nombre debe aparecer el apellido del dueño, y para el cual se debe hacer una solicitud de la búsqueda de nombre.

 Su finalidad es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio.

 El principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).

Este tipo de firma tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio el comerciante responde con su patrimonio, a diferencia de las sociedades mercantiles, que responden hasta el capital que se haya registrado. Otra cosa, al momento progreso de la firma personal, el comerciante tendrá que asociarte, lo que no podrá hacer con una firma personal. Asimismo, al momento solicitar créditos bancarios lo más probable que se requiera  una C.A.  

 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL

 • Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)

• Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)

• Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal

• Estampillas

• Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”

• Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).

 PASOS PARA CONSTITUIR UNA FIRMA PERSONAL.

 1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.

 2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.

 3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.

  4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.

 5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles. 6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.

Gutiérrez & Asociados

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

Curatela en Venezuela, Matrimonio, Requisitos, Gestión, LOPNA

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Curatela Venezuela

 

 

Abogados en Caracas  le hacen la gestión de Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolecentes.

 Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:

Artículo 110°
Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

Artículo 111°
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
 

Artículo 112°
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.  

 El Tramite de Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.

  • El Procedimiento gracioso, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil.
  • Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.
  • Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante.
  • Por último, retiran las actuaciones.

Curatela Concepto : Es una institución supletoria de amparo familiar.

Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.

Guillermo Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.

El jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.

Curatela definición Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.

Curatela y tutela se diferencia en: La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.

La Curatela derecho Romano surgió como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.

Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aún suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.

 MODELO DE ESCRITO DE CURATELA

CIUDADANO:

JUEZ  DISTRIBUIDOR  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Yo, …, venezolano, comerciante, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V.-…, de este domicilio, asistido en este acto por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 3…, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:

PRIMERO: En un futuro inmediato voy a contraer matrimonio con la ciudadana …, venezolana, traductora, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-….

SEGUNDO: En virtud que tengo bajo la Patria Potestad a la adolescente …, venezolana, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V….  de quince (15) años de edad, la cual fue concebida con la ciudadana, venezolana, com…comerciante,  mayor de edad, divorciada, de este domicilio  y titular de la Cédula de Identidad No. V.- …

TERCERO: A los fines de dar cumplimiento en lo pautado en  el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador Ad-Hoc a mi hija la adolecente antes mencionada.

CUARTO: Para el nombramiento del Curador Ad-Hoc, proponemos a la ciudadana …, venezolana, administradora,  mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-…

QUINTO: Dejo  constancia de que mi hija no tiene bienes de fortuna.

SEXTO: Anexo a la presente solicitud: i) Sentencia de Divorcio; (ii) Partida de Nacimiento de la adolecente;  ii) Fotocopia de mi cédula de identidad; iii)  Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora.

SÉPTIMO: Por último, que una vez  evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes.

Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación

Gutiérrez & Asociados, Escritorio Juridico

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax:      0212-2622194

Movil:  0416-6094175

Movil:  0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Cobranza,Cobranzas, Judiciales, Extrajudiciales, Hipotecas, Prestamos, Facturas

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Cobranza Morosa

 

 ¿ Sus clientes están atrasados en los pagos? Se están negando a pagar?

 

¿Ha crecido su Cartera Vencida?

 

Gutiérrez & Asociados se trata de un grupo de abogados que prestan el Servicios de Gestión y Cobranzas en: Ejecución Hipotecas, Pagares, Préstamos, Letras de Cambio, Facturas, Cheques, Recibos de Condominio, Venta con Reserva de Dominio, arrendamiento Financiero, leasing, Alquileres y otros.

Gutiérrez & Asociados cuenta con un plantel de abogados altamente calificados, con experiencia en el mercado de las cobranzas, brindando un verdadero servicio personalizado, integral y con alcance a nivel nacional, con el soporte de un sistema propio desarrollado para atender las necesidades de cada Cliente con total autonomía para el gerenciamiento de sus cuentas por cobrar.
Gutiérrez & Asociados tiene como principal objetivo permitir a los Clientes concentrarse en su negocio principal, manteniendo permanentemente el control de la evolución de sus cobranzas.

 Gutiérrez & Asociados cuenta con un exclusivo equipo entrenado de profesionales con una experiencia de más de 20 años recuperando créditos de cuentas morosas. Cubriendo la cobranza en toda Venezuela, proporcionamos controles, agilidad y mayor confidencialidad. Nuestro sistema operacional está basado en la cobranza personalizada, caso por caso.

Gutiérrez & Asociados atienden las necesidades de nuestros Clientes con seguridad y prontitud en la recuperación de sus créditos, generando satisfacción y confiabilidad a cada negociación. Actuamos en un segmento que va después de la gestión normal de Cobranza-Extrajudicial y previo a un pase a Cobranza-Judicial.

Gutiérrez & Asociados tiene como principal objetivo es recuperar los créditos lo más rápido posible, y al menor costo incurrido. Convertimos costos fijos en variables en función a los resultados, pues nuestros honorarios se aplican únicamente sobre aquellos Créditos efectivamente cobrados.

Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez.

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Certificado no Antecedentes Penales, Carta no Antecedentes Penal, Constancia no Antecedentes Penales

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Antecedentes No Penales

 

 

 

Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros  que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. 

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. 

Este certificado de no poseer Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.  

El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la  Republica Bolivariana de Venezuela.    

El escrito de solicitud  deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 

Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes

  1. Nombres y apellidos del solicitante
  2. Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante
  3. Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
  4. Nombre de la autoridad pública que lo requiere
  5. En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
  6. Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
  7. La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula

Duración del Trámite 8 días hábiles 

Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior,  se requiere apostillarlo si el pais donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se  debe otorgar un poder notariado para la gestión.  

Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos 

  MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA 

  

Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______ 

  

Viceministro de Seguridad Jurídica  

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
 Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad                       Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.

Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad                       Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad.
Atentamente, 

________________________ 

Nombre y Apellido 

_________________________ 

Cedula de Identidad Nº 

___________________________ 

Firma 

 MODELO DE  CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES 

 

 

  LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
 

Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979 
  
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

Para contratarnos: 

Dirección: 

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos: 

Oficina: 0212-2636274 

Fax: 0212-2622194 

Movil: 0416-6094175 

Movil: 0416-8154058 

E-mail: 

gutierrez_asociados@yahoo.com