Rectificacion de Actos del Registro Civil en Venezuela, Rectificacion Partida Nacimiento

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Rectificacion de Partidas

 

En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa

La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), es decir, cuando se señala a la jurisdicción ordinaria, se refiere a la Civil, siendo en consecuencia en materia de Estado y Capacidad Civil, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde fue expedida el acta, los competentes para conocer de dichas solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Incluyendo también, una competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, cónsono con el ordenamiento jurídico vigente en esa materia de tutela extraordinaria y la jurisprudencia que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, al estatuir que:

Artículo 156. Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Razón por la cual, en caso de que la solicitud sea realizada por un Niño, Niña u Adolescente o afecte a este de forma directa, será el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia territorial en el lugar del domicilio del menor, quien conocerá de este tipo de solicitudes.

Finalmente, precisa esta nueva ley que todas las sentencias que modifiquen la identificación de las personas deberán ser insertadas en el Registro Civil, así:

Artículo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.

En GUTIERREZ & ASOCIADOS , brindamos servicios de asesoría legal especializada en Rectificacion de Actos del Registro Civil en Venezuela y Escritura Publica o Notarial.

Entre otros servicios, le podemos ofrecer la Rectificación Registral, Administrativa o Judicial de:

■Rectificación de Partida de Nacimiento
■Rectificación de Acta de Matrimonio
■Retificación de Certificado de Defuncion

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Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Matrimonio Civil Requisitos

 

Gutiérrez & Asociados, le gestiona los documentos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela, siguientes:

1. Carta Solteria Notariada

2. Capitulaciones Matrimoniales

3. Curatela para niños, niñas y adolecentes

4. Actualización de Partida de Nacimiento

5. Exequátur de sentencias de Divorcio Extrajeras

6. Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales

 7. Obtención de Copias Certificadas de acta de defunción para el contrayente viudo

 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA

ARTÍCULO 66 CC.

1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).
2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).
3.Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.
4.Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.
5.Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.
6.Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.
7.Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).
8.Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.
9.Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil).

En caso de Contrayente Extranjero:

1.Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.
2.Carta de soltería, Acta de defunción o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.
3.En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.
4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique).

ARTÍCULO 70 CC: LEGALIZACIÓN DE CONCUBINATO Y CASOS ESPECIALES

1.Original y Copia de la C.I. de los Contrayentes.
2.Si son Solteros: Justificativo de Soltería.
3.Si son Divorciados: Copia de la Sentencia de Divorcio.
4.Si son Viudos: debe anexar Acta de Defunción del conyugue fallecido.
5. Si tienen hijos en común, anexar las partidas de nacimientos
6.Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los testigos

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Apostilla de la Haya en Venezuela, Partidas, Titulos, Pasaportes, cedulas, Sentecias

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Apostilla Haya Venezuela

 

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Nota: (Tome en cuenta solo para su caso )

 1.       Las partidas de nacimiento, actas defunción, cartas de buena conducta, cartas soltería, deben estar legalizada la firma por el Registro Principal o emitidas por el Registro Principal.

 2.      Los documentos bachillerato deben estar legalizados por zona educativa.

 3.      Los documentos universitarios, tales como: notas,  pesum, etc. deben estar firmadas por la máxima autoridad.

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