Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela! Requisitos! Modelo

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Capitulaciones Matrimoniales

 

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

La Legislación y la Doctrina  han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

A este mismo respecto el Código Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:

Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Requisitos

 Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos: 

  •  Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
  •  Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. 
  •   Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.
  • Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden publico.

 Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales

La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es mas que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente

   Modelo de Capitulaciones Matrimoniales

 Nosotros, … y, venezolanos, Ingeniero y Contador Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y,  titulares de las cédulas de identidad Nos.V- … y …, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos  que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma:

PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas.  

SEGUNDO: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí.

TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

CUARTO: Nunca podrá  entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá  adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos.

QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario.

SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios.  

SEPTIMO: Exponemos y ratificamos que el ciudadano …, es propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: a) un apartamento destinado  a apartotel, identificado con el número y letra…, ubicado en el nivel…. denominado … , situado en la Primera Avenida de la Urbanización… del Distrito Sucre del Estado Miranda,  y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del … de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha -… mayo de …  registrado bajo el No…., Tomo  Asiento Reg … protocolo folio real. b) Trescientos cuarenta (340) acciones de la sociedad mercantil …. , domiciliada en la Ciudad de…,  Estado … e inscrita ante el Registro Mercantil  …. de la Circunscripción Judicial del Estado …, en fecha …de agosto de … anotada bajo el Nro…, del Tomo …. 

OCTAVO: Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

Para contratar nuestros servicios:

Dirección:

  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax:      0212-2622194

Movil:  0416-6094175

Movil:  0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Titulos Supletorios

 

 El  título supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipicio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

 Como afirmaba el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.

Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.

 Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios

1.-     Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes

2.-     Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.

3.-     Si las bienhechurías fueron construidas  en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República;  en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.

4.-     Ficha Catastral

5.-     Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.

6.-     Materiales utilizados

 Para contratarnos:

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

Pasos para registrar una compañia en Venezuela

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Constitución Compañía

 

El Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados es un grupo de abogados en Derecho Mercantil en el área de Sociedades, dedicados al Registro de Empresas en Venezuela, quienes prestan sus servicios en: Registro de Empresas: Constitución de la Compañía Anónima (CA), Constitución de Sociedad Anónima (SA), Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Registro de Firma Personal, Registro de Cooperativas. Fondos de Comercio. Solicitudes: Nombres o denominaciones comerciales, Sellado de libros, Sellado de publicaciones, Copias certificadas, simples o mecanografiadas, Agregados uno los expedientes. Inscripciones: Aumentos de capital social, Modificaciones a los estatutos de las empresas, Actas y documentos diversos. Litigios: Demandas de nulidad de Asambleas, demandas de nulidad de Ventas, Disolución de la Compañía Anónima. Trámites: Legalización y Apostilla de asambleas y estatutos, los saldos Reexpresados Según la DPC-10, Solvencia Laboral, Registro Nacional de Contratistas, Registro de Empresas Milco, IVSS, INCE y del Rif. Asesoría: Prorroga de la sociedades, Liquidación de compañías, Ventas o traspaso de acciones y cuotas de participación, Fusiones de Sociedades. Este Escritorio Fue fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M.

Actualmente Gutiérrez & Asociados Brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a venezolanos y extranjeros Dentro de Venezuela en materia de Sociedades.

El compromiso de Gutiérrez & Asociados es Brindar un excelente servicio en el registro de empresas, trámites en Registros Mercantiles y Litigios en materia de sociedades, el tiempo y mejor Mediante una solución ajustada Efectiva Y EFICAZ A sus Necesidades. consideramos que la Resolución Eficaz y rápida de los casos encomendados, de forma honrada y transparente, Utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, la confianza y satisfacción en nuestros clientes.

Estos son los pasos aproximados a seguir para registrar una compañía o sociedad anónima en el Registro Mercantil de Caracas, esta descripción es orientativa, el Registro cambia frecuentemente la dinámica de atención al público y cada Registro de Venezuela tiene su sistema aunque la base es la misma.   Los pasos bases son :

  • Buscar nombre
  • Pagar
  • Reservar nombre.
  • Calculo de los derechos.
  • Pagar
  • Presentación de Documento.
  • Correcciones de ser necesarias
  • Recalcular si es necesario.
  • Firma y Otorgamiento.

El nombre : Lo primero que debe hacer es seleccionar un nombre que describa su compañía, busque algo poco común y combínelo con una palabra que describa el objeto de su compañía ( Comercializadora , Distribuidora, Inversiones, Industrias, etc), después el nombre que escogió y luego conviene agregar una combinación de números o letras (Ejemplo : Comercializadora Tikote 123) , esto le da mayor posibilidad de que le aprueben el nombre. Escoja 2 nombres alternativos más.

Vaya a las taquillas del 1 al 4 y solicite una planilla para solicitud de nombre, y llénela con sus datos, el nombre que escogió, el objeto de la compañía y en la parte posterior escriba los dos nombres alternativos que tiene, en caso del que el primero este ocupado. (Nota: no todos los registros admiten los nombres adicionales)

Entregue la planilla, por lo general no es necesario hacer la cola para solicitar ni entregar la planilla por primera vez (para este tramite conviene ir a final de la mañana). A los tres días vuela al registro y revise los paquetes de planillas que están sobre la taquilla para ver si el suyo esta aprobado.

Si esta aprobado, debe hacer la cola para recibir la planilla de pago de la búsqueda del nombre, una vez recibida la Planilla Única Bancaria PUB, fírmela, coloque la fecha y su huella digital y sáquele tres (3) copias ANTES de ir al Banco ( Banco Industrial , del Tesoro, o Banfoandes), debe pagar 0,5 U.T = 27, 5 BsF antes del tercer día hábil.

SAQUE TODAS LAS COPIAS EN TAMAÑO OFICIO (PLANILLAS, CEDULAS, DEPOSITOS)

A su copia cancelada y troquelada por el banco , sáquele nuevamente 3 copias y una a la planilla de solicitud de busqueda y vuelva a hacer la cola de las taquillas 1 al 4 .

Va recibir la planilla de cancelación de derechos del SERMAT para la reserva del nombre (Art 91). Esta planilla es solo para fines de cálculo (sáquele una copia) , debe realizar el pago con DEPOSTIO BANCARIO, comprar una planilla del SERMAT en blanco.

Vaya a la taquilla del SERMAT con el deposito original para que le validen su pago y le llenen la planilla en blanco.

DEPUES DE QUE VERIFICARON SU PAGO, saque dos copias al depósito con el sello INUTILIZADO y dos copias de la planilla del SERMAT.

Con esto vuelva a hacer la cola en las taquillas 1 al 4. Para obtener la reserva del nombre.

UNA VEZ QUE TENGA EL NOMBRE RESERVADO TIENE 30 DIAS PARA INTRODUCIR EL DOCUMENTO.

VAYA A UN ABOGADO CON EXPERIENCIA MERCANTIL, EL REGISTRO REVISA MINUCIOSAMENTE LOS DOCUMENTOS Y CUALQUIER ERROR IMPEDIRA LA FIRMA.

ANTES DE PRESENTAR SU DOCUMENTO PARA EL CÁLCULO DEBE PASAR NUEVAMENTE POR LA TAQUILLA DE LOS NOMBRES (1 AL 4) PARA QUE LE SELLEN EL VISTO BUENO EN SU DOCUMENTO , SI El SELLO NO LE HARAN EL CÁLCULO.

Ahora si pase por las taquillas del 5 al 8 para el Cálculo, anótese en la carpeta única para cálculo y presentación (antes eran 2), llegue antes de las 9:00 am. o no conseguirá número. Verifique en que numero se anoto, mas o menos atienden 20 números cada hora , a veces es mas rápido porque mucha gente se va. TENGA PACIENCIA QUE EL PROCEDIMIENTO ES LENTO.

NOTA LA PERSONA QUE FIRMARA EL DOCUMENTO ES LA QUE DEBE SOLICITAR EL CALCULO.

Entregue su documento con los recaudos, su C.I. Original laminada, 2 fotocopias tamaño oficio de la misma, le van a pedir un teléfono local, al rato lo volverán a llamar y le darán 2 planillas. La planilla única bancaria la cual debe firmar y sacar 3 copias antes de ir a unos de los Banco del Estado indicados en la planilla para cancelar. DESPUES DE CANCELADO SAQUELE 3 COPIAS MAS A LA PLANILLA SELLADA Y TROQUELADA POR EL BANCO.

La otra planilla es para cancelar en Bancos Nacionales ( Banesco, Mercantil, Provicial y caribe) , el procedimiento es el mismo que para el nombre, pague con DEPOSTIO BANCARIO, luego compre una planilla del SERMAT en blanco. Pase por la planilla de verificación del pago y después de verificado saque dos copias al deposito y dos a la planilla de derechos del fisco.

Una vez pagado los derechos vaya a las taquillas de cálculo y presentación y anótese nuevamente. Entregue su documento (SELLADO POR VISTO BUENO) , las copias de las cedulas de los accionistas, dos copias mas del la cedula del que firma el documento, y las dos copias de los pagos.

Si todo esta bien le daran una planilla con una fech apara la firma y le indicaran cuantos timbres fiscales debe comprar.

Si el documento no tiene reparos firmara ese dia , sino se lo devolveran y debera pasar por el departamento legal para que le indiquen las fallas, una vez corregidas debe pasra por legal nuevamente a entregar la correcciónes. Suerte!

VEA SIEMPRE LAS FECHAS LIMITE DE ENTREGA DE CADA PLANILLA, PARA PRESENTARSE EL DIA EXACTO. LLEVE SIEMPRE SU CEDULA LAMINADA. SAQUE UNA COPIA ADICIONAL DE LAS PLANILLAS PARA SU ARCHIVO

Contáctanos sin compromiso, A través del Abg. Fidel Gutiérrez.

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Matrimonio Civil Requisitos

 

Gutiérrez & Asociados, le gestiona los documentos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela, siguientes:

1. Carta Solteria Notariada

2. Capitulaciones Matrimoniales

3. Curatela para niños, niñas y adolecentes

4. Actualización de Partida de Nacimiento

5. Exequátur de sentencias de Divorcio Extrajeras

6. Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales

 7. Obtención de Copias Certificadas de acta de defunción para el contrayente viudo

 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA

ARTÍCULO 66 CC.

1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).
2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).
3.Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.
4.Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.
5.Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.
6.Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.
7.Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).
8.Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.
9.Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil).

En caso de Contrayente Extranjero:

1.Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.
2.Carta de soltería, Acta de defunción o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.
3.En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.
4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique).

ARTÍCULO 70 CC: LEGALIZACIÓN DE CONCUBINATO Y CASOS ESPECIALES

1.Original y Copia de la C.I. de los Contrayentes.
2.Si son Solteros: Justificativo de Soltería.
3.Si son Divorciados: Copia de la Sentencia de Divorcio.
4.Si son Viudos: debe anexar Acta de Defunción del conyugue fallecido.
5. Si tienen hijos en común, anexar las partidas de nacimientos
6.Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los testigos

Gutiérrez & Asociados

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax:      0212-2622194

Movil:  0416-6094175

Movil:  0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Exequátur Divorcio Venezuela! Pase de Sentencias Extranjeras

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Exequátur Venezuela

 

 

El Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados se trata de un grupo de abogados en Derecho Internacional  con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios Legales.

 Que es Exequátur:  El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.

 La Competencia para conocer de los procesos de exequátur en Venezuela está determinada en el  artículo 856 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 28 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen:

 El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:

“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: ….- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.

De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los Tribunales Superiores cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.

El procedimiento según el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bustamante:

• La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el articulo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)

• El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.

• Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del titulo IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.

• Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)

• Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.

Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.

El artículo de la Ley de Derecho Internacional Privado en mención, establece lo siguiente:

Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:  1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

 MODELO ESCRITO DE DEMANDA EXEQUATUR SENTENCIA DE ESPAÑA

 CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 

 SU DESPACHO.-

 Nosotros, FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODAMARCELA RIOS A., y ELIO QUINTERO LEON, domiciliados en la ciudad de Caracas e inscritos en  el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374, 63.270 , 127.060 y 47.255, respectivamente, y  titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. V.- 4.824.362, V.- 16.460.700, V.-9.681.388, V.-13.927.111 y V.- 6.554.276, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO  PROCESAL  en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Caracas; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos …  y …,  Ingenieros Químicos, mayores de edad, Divorciados, domiciliados en Madrid, España, y titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros.  V.-…, y V.- …,carácter el nuestro que se evidencia de los poderes otorgados ante Pedro Muñoz García-Borbolla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid en fechas veintiocho (28) de Julio de Dos mil diez (2010) y veintisiete (27) de octubre de Dos mil diez (2010), entendidos los folios AA3378235 y AD3256123, sus dos siguientes correlativos y  Apostillados en fechas veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010) y cinco (05) de Noviembre de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con los Nros.- 44141 y 65776 , que acompañamos al presente libelo en original, distinguidos con las letras “A” y “B”; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

TÍTULO -I-

CAPITULO I
DE LA LEGALIZACION DE LA SENTENCIA PARA SU VALIDEZ EN EL EXTERIOR

 En virtud que el Reino de España se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, los documentos emitidos  en  España  que  va  ser utilizados en el exterior deben estar Apostillados”.

En el presente caso, ciudadano Juez Superior, el Original de la Sentencia  de divorcio Nº 223 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), y el Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo N 306-2010,  objeto de la presente solicitud de Exequátur, tienen plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente  apostillados en fecha veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con el N° 44141. 

CAPITULO II

DE LOS  HECHOS   (quaestio facti)

 Nuestros poderdantes, los ciudadanos …  y … , contrajeron matrimonio el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de Dos mil ocho (2008), como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 56, libro 01, que acompañamos en Original distinguida con la letra “C”. En dicha unión no procrearon hijos.

Es el caso ciudadano Juez, que mediante la Sentencia Firme N° 223, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, en fecha  el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), se decretó la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio celebrado entre el ciudadano … y la ciudadana …, en Maracaibo,  veintidós (22) de Febrero de  Dos mil ocho (2008), cuyo procedimiento se sustanció mediante la Solitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo N° 306/2010 ante el Juzgado ut supra mencionado. En lo adelante nos referiremos a esta decisión judicial como: “La Sentencia”. La cual, acompañamos junto con el Convenio Regulador, de los efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo  celebrado por los cónyuges en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), previo al proceso judicial de Divorcio de Mutuo Acuerdo, debidamente apostillada, distinguida con la letra “D”.

Del cuerpo de “La Sentencia” se observa que los ciudadanos … y …, debidamente representados por la Procuradora Sra. ANA VILLA RUANO, interpusieron en fecha  tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), una demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo, otorgándose entre ellos las garantías procesales para asegurar sus respectivos derechos de acceder al proceso y el ejercicio pleno a su derecho a la defensa. En consecuencia, tal solicitud devino en “La Sentencia” bajo examen, la cual declaró disuelto definitivamente el matrimonio existente entre los ciudadanos … y … y que habían celebrado aquí en Venezuela el día  el día veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008).

Ciudadano Juez Superior, en especial queremos puntualizar que, el proceso judicial que  declaró la disolución del matrimonio que celebraron los ciudadanos … y … , fue instado mediante una solicitud de mutuo acuerdo, lo que equivale o evidencia que dicho procedimiento estuvo desprovisto de contención alguna entre ellos, es decir, se decidió el divorcio mediante un proceso de naturaleza no contenciosa. Para mayor abundamiento, ambos cónyuges suscribieron el día once (11) de enero del dos mil diez (2010) previo al proceso judicial, un Convenio Regulador de los Efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo.

De la misma forma, se desprende del contenido de  “La Sentencia” que la misma quedo definitivamente firme, donde textualmente dice: “… La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil…” generando para el Estado donde se dictó Fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, de “La Sentencia” no contiene declaratoria ni disposición alguna que afecte o esté en contra del Orden Nacional Venezolano

CAPITULO -III-

DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C) 

Respetado Juez Superior, la presente solicitud de exequátur es procedente por las siguientes razones:

PRIMERA: En virtud de la ausencia de un tratado entre Venezuela y España que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, debemos utilizar las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.

SEGUNDA: En el caso de marras, se le ha dado cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado:

i) “La Sentencia” fue dictada en materia civil, por el Tribunal de Primera Instancia N 85 de Madrid, especialmente en juicio de divorcio, cuya naturaleza es civil.

ii) “La Sentencia” goza de  Fuerza de Cosa Juzgada de acuerdo con la legislación del Reino de España, por tanto tiene plena firmeza. Tal y como se evidencia de su contenido que textualmente dice: “… La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil…” Y, “ZULMA SEPULVEDA GARCIA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 85 DE MADRID, DOY FE Y TESTIMONIO que en el DIVORCIO MUTUO ACUERDO 306/ 2010, que se tramita en este Juzgado a Instancia de … Y de …, se ha dictado sentencia que tiene carácter  e “firme” del tenor siguiente:…”

iii) Del contenido de “La Sentencia” objeto de la presente solicitud de exequátur, se desprende que no versa sobre la reclamación de derechos reales referidos a bienes inmuebles situados en la República  Bolivariana de Venezuela.

iv) Del contenido de “La Sentencia” se observa que no le fue arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva, por cuanto, el divorcio de mutuo acuerdo  no está relacionado con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, y tampoco está basada en una transacción que no podía ser admitida. 

v) La pretensión en la demanda como la causal de divorcio, fue la mutuo acuerdo aplicándose por analogía  la causal de divorcio contenida en el ordinal 7° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, al haberse iniciado por abandono voluntario, es decir, separación de cuerpos de manera voluntaria ,y la ausencia de reconciliación produce la conversión en divorcio de la misma, no es contraria al orden público venezolano, a las buena costumbres o alguna disposición expresa en la Ley Venezolana.

vi) El Tribunal de Primera Instancia N 85 de Madrid, tenía jurisdicción para conocer de la causa, lugar de residencia de los ciudadanos y …, según los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.            

vii) El derecho a la defensa ambas partes fue debidamente garantizado, toda vez, por un lado, fue de mutuo acuerdo la separación, y por el otro, se evidencia de “La Sentencia” que en todo momento ciudadanos … y …, son los manifestantes de su voluntad de separarse sin posibilidad alguna de unirse.

viii) No existe una decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco existe juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera.

ix) “La Sentencia”   y el Convenio Regulador,  objeto de la presente solicitud, tiene plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente  apostillados con fecha veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con el N° 44141.

 CAPITULO VI-

DEL DERECHO  (quaestio iuris)

Fundamentamos el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho que a continuación indicamos, Artículos: 850, 852 y 853  del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

CAPITULO -V-

DE LA  PRETENSIÓN  DEDUCIDA (Petitum)

Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de los ciudadanos…  y …, antes identificados, ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar formalmente a este Honorable Tribunal Declare el Pase en Autoridad de Cosa Juzgada a la sentencia de divorcio Nº 223 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N85 de Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), que decreto la disolución por Causa de Divorcio el vínculo matrimonial existente entre mis Representados, antes identificados, con a fin de que se le conceda su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela. 

TITULO -II-

DEL FISCAL DEL MINSTERIO PUBLICO  (in faciem)

Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, sea notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la presente solitud de Exequátur.  

TITULO -III-

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

A los Fines Legales pertinentes acompañamos junto el presente escrito:

3.1.- Originales de los Poderes, que acreditan nuestra representación, distinguidos con las letras “A” y “B”.

3.2.- Original de la Sentencia de divorcio Nº 223 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), y Convenio Regulador, distinguidos con la letra “C”.

3.3.- Original del Acta de Matrimonio, distinguido con la letra “D”.

TITULO -IV-

DE LA ADMISIÓN

Por último, pedimos con todo respeto, que  la  presente  solicitud  de Exequátur   sea  admitida,  y sea  sustanciada conforme a Derecho y  declarada con lugar. Es justicia la que esperamos, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

 MODELO DE SENTENCIA EXEQUATUR SENTENCIA DE ESPAÑA

Exp. Nº 9842
Solicitud Exequátur Civil
Sentencia de Fondo
Concede Fuerza Ejecutoria/ “D”REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREJUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS“Vistos”, con sus antecedentes.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-SOLICITANTES: … y …, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en la ciudad de Madrid, España, titulares de las cedulas de identidad Nos. …y ….
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODA, MARCELA RIOS A., Y ELIO QUINTERO LEON, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374, 63.270, 127.060 y 47.255, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-4.824.362, V.-16.460.700, V.-9.681.388, V.-3.927.11 y V.-6.554.276, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR.II.- DE LA PRETENSIÓN.-Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, los abogados FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIERREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODA, MARCELA RIOS A., y ELIO QUINTERO LEON, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374, 63.270, 127.060 y 47.255, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.824.362, V.-16.460.700, V.-9.681.388, V.-3.927.11 y V.-6.554.276, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos  … y , mayores de edad, divorciados, y titulares de la cedula de identidad Nros. V.-…, y V.-…, solicitaron mediante el procedimiento de exequátur, se le conceda el pase a la sentencia de divorcio N° 223, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), que aprobó su convenio regulador; en consecuencia decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes; para su eficacia y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.III.- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la solicitud de Exequátur a este tribunal, que por auto de fecha 1° de diciembre de 2010, la dio por recibida asignándole el número de causa 9842, de la nomenclatura llevada por este despacho; asimismo se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos conducentes. En fecha 1° de diciembre de 2010, el abogado Fidel A. Gutiérrez M., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó recaudos relativos a la solicitud.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, fue admitida la solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, asimismo se acordó notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que emitiese la opinión fiscal sobre la solicitud planteada, advirtiéndole que en el presente caso el exequátur, fue planteado conjuntamente por los sujetos procesales intervinientes en la solicitud de divorcio, cuya sentencia se pretende su pase en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y su convenio regulador, quienes a su vez se encuentran asistidos por los mismos apoderados judiciales.
En fecha 21 de enero de 2011, el abogado Fidel A. Gutiérrez M, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ramón Garcia Yañez, consignó los fotostatos necesarios para que el tribunal acordara su certificación, con la finalidad que se procediera a efectuar la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ordenada por este despacho mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2010. Por auto de fecha 24 de enero de 2011, se acordó lo peticionado.
Mediante consignación de fecha 26 de enero de 2011, efectuada por el alguacil titular de este despacho, se dejó constancia en el expediente de la entrega del oficio librado al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2011, la abogada Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito mediante el cual emitió opinión fiscal, en los términos que sigue:“…esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna que presentar…”.Por providencia de fecha 14 de febrero de 2011, con vista que la presente solicitud, fue presentada por los dos sujetos procesales que involucra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid España, que acordó el divorcio de mutuo acuerdo, siendo inoficioso proceder a la citación de rigor, tal como lo provee el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil, dado los términos en que fue planteada y la petición expresa de ambos que se conceda el pase y se tenga como autoridad de cosa juzgada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que constan los elementos de juicio necesarios para la verificaron de las exigencias legales previstas en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y ante la no objeción de la solicitud por la representante de la vindicta pública, de conformidad con los artículos 855, 7 y 521 del Código de Procedimiento Civil, no considerándose procedente disponer de la evacuación de ningún otro medio probatorio, acuerda resolver de mero derecho el asunto sometido a su conocimiento; en consecuencia, se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la referida fecha, para proferir el fallo correspondiente.
Encontrándose la causa en dicha oportunidad, este tribunal procede a pronunciarse previo a las siguientes consideraciones:IV.-MOTIVACION PARA DECIDIR.-
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIORPara determinar a quién corresponde el conocimiento de la causa, observa quién suscribe que se trata de una solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio N° 223, recaída en fecha 05 de mayo de 2010, en el procedimiento N° 306-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, que acordó la disolución del vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos … y…; en consecuencia aprobó su convenio regulador.
Ahora bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, el 06 de febrero de 1999, las normas del Código de Procedimiento Civil, que regulaban este aspecto quedaron parcialmente derogadas. En efecto, los requisitos de fondo para la eficacia de los actos emanados de las autoridades extranjeras se encuentran previstos en el Capítulo Décimo, artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En cuanto a la tramitación del exequátur, esto es, su aspecto adjetivo, se encuentra regulado en los artículos 852 al 856 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, debe atenderse a lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la referida norma dispone lo siguiente:Artículo 856: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.En línea con lo expuesto, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Jurisprudencia, de la Sala Político Administrativa, de fecha 14 de octubre de 1999 y 6 de agosto de 1997, que lo relevante para calificar a un asunto como no contencioso es lo que a continuación se expresa: “… no lo es la mera ausencia de contención, sino que se trate de procedimientos que por su naturaleza, pretensiones y finalidad respondan que las ‘partes’ en los mismos tengan un común interés y que la sentencia no resulte ‘condenatoria’ o ‘absolutoria’ de una de ellas…” (SPA, 06 de agosto de 1997, caso: Nací Yanette Mejía Chacón vs. Horst Herrmann)”.
En razón de esta disposición, los Juzgados Superiores serán competentes para conocer de la solicitud de exequátur cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso. Es en este último aspecto, donde se evidencia el carácter no contencioso de la disolución del matrimonio declarado por la sentencia N°223, dictada en fecha 5 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, N° 306-2010, que aprobó el convenio regulador suscrito entre los solicitantes; pues, se constató de dicho procedimiento su naturaleza no contenciosa, al iniciarse por ambos cónyuges previo a un convenio regulador, que dio lugar a dicha sentencia, siendo entonces el caso que nos ocupa evidentemente de carácter no contencioso, en consecuencia esté tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente solicitud de exequátur. Así se establece.II
DE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.-Los abogados FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZ MIRANDA, ARMANDO J. NODA, MARCELA RIOS A. y ELIO QUINTERO LEON, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  … y …, mediante escrito fechado 24 de noviembre de 2010, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito, solicitan se decrete el pase en autoridad de cosa juzgada a la sentencia N° 223, dictada en fecha 05 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio contraído civilmente entre las partes, en fecha 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, así como la aprobación de su convenio regulador; a través del procedimiento de exequátur establecidos en los artículos 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
III
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El representante de la vindicta pública, Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segunda del Ministerio Público del Distrito Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2011, sostuvo con respecto a la solicitud de exequátur de la sentencia extranjera la cual se solicita su pase en el territorio venezolano, lo siguiente:
“…esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna que presentar…”
IV
DEL FONDO DE LA SOLICITUD.-
Dado los términos en que se desenvolvió el presente procedimiento no queda más que evaluar a este sentenciador a la luz de las exigencias de la Ley de Derecho Internacional Privado, si la solicitud de exequátur planteada sobre la sentencia N° 223, recaída en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo N° 306-2010, dictada en fecha 05 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio contraído civilmente por los ciudadanos … y …, en fecha 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, aprobando el convenio regulador formulado por los solicitantes; cumple con los extremos legales exigidos para concederle fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se observa:El exequátur es el procedimiento especial mediante el cual se tramita la solicitud de ampliación de los efectos de la cosa juzgada y ejecución de las sentencias definitivamente firmes en materia privada dictadas en el extranjero, a fin de que surtan efecto en el territorio del país ante el cual se quieren hacer valer tales decisiones. Ese trámite conlleva una revisión de forma, más no de fondo, limitándose a reconocer la sentencia dictada en el exterior, para que una vez reconocida, sea ejecutada conforme al procedimiento previsto en la legislación interna. Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que para su decisión debe atenderse a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, establecida en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual contrae:“…Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados…”.De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, en primer lugar deben aplicarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en segundo lugar, las normas de derecho internacional privado; en tercer lugar, se aplica la analogía, y en defecto de todo lo anterior, deben ser aplicados los principios generales del derecho generalmente aceptados.
En el caso de autos, se ha solicitado que a través del procedimiento de exequátur se declare el pase en autoridad de cosa juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio N° 223, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 306-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid-España, de fecha 5 de mayo de 2010, país con el cual la República Bolivariana de Venezuela, no ha celebrado tratado público alguno en materia de reconocimiento y la ejecución de sentencias de divorcio, por tal motivo, tomando en cuenta la jerarquía de las fuentes, son aplicables las normas de derecho internacional privado venezolano. Así se establece.
Así pues, corresponde a este tribunal examinar exhaustivamente, si están dados los requisitos para la eficacia de las sentencias extranjeras, establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
En este orden de ideas, se observa que la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X, las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, los cuales son:“…1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas;
2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio;
4.- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera…”Visto el contenido de la norma transcrita y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, este tribunal pasa a evaluar si en la presente solicitud han quedado acreditados plenamente todos los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa:1º.- QUE DICHA SENTENCIA HAYA SIDO DICTADA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL O, EN GENERAL, EN MATERIA DE RELACIONES PRIVADAS: En efecto, de las actas se constata que la decisión extranjera, versa sobre una pretensión correspondiente al campo del derecho privado, como lo es el divorcio, cuya regulación corresponde al derecho civil. Así se establece.
2º.- QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA DE ACUERDO CON LA LEY DEL ESTADO EN EL CUAL HAN SIDO PRONUNCIADAS: En relación con este requisito debe señalarse que la sentencia cuyo pase se pretende tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, lo que se constató del cuerpo y dispositivo del fallo cuyo pase solicita donde se dejo expresado:
“(…) ZULMA SEPULVEDA GARCIA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 85 DE MADRID, DOY FE Y TESTIMONIO que en el DIVORSIO MUTUO ACUERDO 306/2010, que se tramita en este Juzgado a instancias de … y de …, se ha dictado sentencia que tiene el carácter e “firme” (…)”
“(…) La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el Art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.(…)”
En consecuencia, este tribunal estima cumplido el requisito que exige que la sentencia cuyo pase legal se solicita tenga el carácter de cosa juzgada.
3º.- QUE NO VERSEN SOBRE DERECHOS REALES RESPECTO A BIENES INMUEBLES SITUADOS EN LA REPUBLICA O QUE NO SE HAYA ARREBATADO A VENEZUELA LA JURISDICCION EXCLUSIVA QUE LE CORRESPONDIERE PARA CONOCER DEL NEGOCIO: En la sentencia en cuestión, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva, por cuanto la controversia no versó sobre bienes inmuebles situados en el Territorio de la República; el requisito establecido a este respecto “… que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República…” está referido a la pretensión; es decir, que ésta hubiere tenido por objeto la propiedad u otro derecho real sobre bienes inmuebles situados en territorio venezolano. En el presente caso, no se sometió a la jurisdicción del tribunal extranjero el conocimiento de una pretensión encaminada a producir una decisión sobre derechos reales situados en Venezuela, ni se le arrebató la jurisdicción para conocer del negocio jurídico. Así se establece.
4º.- QUE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO SENTENCIADOR TENGAN JURISDICCION PARA CONOCER DE LA CAUSA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE JURISDICCION CONSAGRADOS EN EL CAPITULO IX DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA: El Juez de Primera Instancia, Nº 85 de Madrid, tenía jurisdicción para conocer de la causa, según los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, toda vez que existía una vinculación de la causa con el Estado sentenciador (Domicilio de los cónyuges). A tal efecto, el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece los criterios atributivos de jurisdicción en materia de relaciones familiares y el estado civil, al expresar:
“…Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares:
1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para regir el fondo del litigio;
2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República…”.La norma transcrita establece que el primer criterio atributivo de jurisdicción, es el paralelismo, es decir, tiene jurisdicción para conocer del asunto el tribunal del Estado cuyo derecho resulte aplicable al fondo de la controversia, lo cual en materia de divorcio se determina mediante el domicilio del demandante; y, el segundo se refiere a la sumisión tácita o expresa, que ocurre cuando las partes (cónyuges) se someten a la jurisdicción de otro Estado con el cual debe existir una vinculación efectiva del juicio.
La Ley de Derecho Internacional Privado, para determinar el domicilio de la persona física en materia de divorcio establece, lo siguiente:“…Artículo 11: El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual…”.
“…Artículo 15: Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales…”.
“…Artículo 23: El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda…” (Negrillas y subrayado del tribunal).De acuerdo con lo expuesto, el derecho aplicable para resolver el divorcio o la separación de cuerpos es el del domicilio de los accionantes y en el caso bajo estudio el domicilio conyugal se estableció en las Rozas de Madrid, ubicada en el Estado, donde se dictó el fallo, según se evidencia de lo expuesto en la solicitud de exequátur que nos ocupa, (Ver folio 24 del expediente, Capitulo Tercero de los Hechos). Es por ello que se tiene por cumplido dicho requisito. Así se establece.5º.- QUE EL DEMANDADO HAYA SIDO CITADO, CON TIEMPO SUFICIENTE PARA COMPARECER, Y QUE LE HAYAN OTORGADO EN GENERAL, LAS GARANTIAS PROCESALES QUE ASEGUREN UNA RAZONABLE DEFENSA: En lo atinente al presente supuesto, dirigido a garantizar el derecho a la defensa del demandado mediante la correcta citación, es menester para este tribunal indicar que de las actas que se acompañaron al expediente se aprecia que en todos los actos tendentes a la separación matrimonial fueron ejecutados de mutuo acuerdo por los ciudadanos … y …, inclusive el procedimiento se inicio con el convenio regulador suscrito por ambos ciudadanos, es por ello que se considera cumplido este requisito. Así se establece.
6º.- QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON SENTENCIA ANTERIOR QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Y QUE NO SE ENCUENTRE PENDIENTE, ANTE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS, UN JUICIO SOBRE EL MISMO OBJETO Y ENTRE LAS MISMAS PARTES, INICIADO ANTES QUE SE HUBIERA DICTADO LA SENTENCIA EXTRANJERA: No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con alguna decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos que verse sobre el mismo objeto y la misma identidad de las partes, iniciado antes de que se hubiere dictado la sentencia extranjera. Por lo que se da por satisfecho el presente requisito. Así se establece.
Siguiendo el hilo argumental, es de acotar que la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, tiene establecido que una vez constatado el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, corresponde verificar que la sentencia objeto del presente análisis, no contraríe el orden público interno venezolano, y para tal efecto invoca doctrina patria que señala que “el orden público que se examina en sede de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado receptor, en las cuales no admite ningún tipo de intervención por parte de un Estado extranjero. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando se crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva del Estado receptor; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tiende a garantizarse en un proceso, especialmente a la parte demandada.” Aplicando la doctrina anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que la sentencia cuyo exequátur se solicita declaró la disolución del matrimonio de los ciudadanos … y …, sobre lo cual se evidencia que dicha condenatoria no constituye un principio fundamental en el ordenamiento jurídico venezolano, al cual el legislador haya querido brindarle una protección especial. Así se establece.
Asimismo en relación a la violación del orden público, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, Nº 1098, caso: Olimpia Peña Tejera, expediente: 1993-10019, señaló: 100
19
“…Asimismo, se advierte que le está vedado al juez en sede de exequátur el examen sobre el fondo del asunto debatido en el extranjero, o de los argumentos de hecho y de derecho en los cuales el juez fundamenta su decisión, y en ningún caso se requiere que el derecho extranjero aplicado sea equivalente al derecho venezolano.
Así, en el caso de que una de las partes consideren que la sentencia incurrió en algún vicio, de acuerdo al ordenamiento jurídico bajo el cual fue dictada, debió ejercer los recursos pertinentes a los fines de lograr la revisión del fallo en cuestión ante la autoridad extranjera competente para ello, toda vez que no corresponde a esta Sala en un procedimiento de exequátur entrar a analizar los posibles vicios de ilegalidad en los que podría incurrir un fallo dictado por un Estado extranjero, pues de conformidad con el sistema de derecho internacional privado venezolano, el juez debe limitarse al examen de los requisitos de forma previstos en la ley respectiva…”.Por consiguiente, de la jurisprudencia y de la doctrina patria anteriormente transcritas, concluye este tribunal que la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, no contraría el orden público venezolano, debido a que fue dictada, en razón de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, planteada por ambos cónyuges para la disolución del vínculo conyugal contraído el 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud que en ningún caso resulta incompatible con los principios de orden público venezolano. Así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones y cumplidos como están los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se impone para este sentenciador, conceder fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia N° 223, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo N° 306-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio de los ciudadanos …y …, celebrado en fecha 22 de febrero de 2008, por el jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, así como aprobando su convenio regulador. Así se decide.V.- DECISIÓN.-Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia N° 223, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo N° 306-2010, que aprobó el Convenio Regulador suscrito por ambos ciudadanos, por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, de Madrid, España, en fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo conyugal contraído civilmente por los ciudadanos, … y …, en fecha 22 de febrero de 2008, por ante el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase y Archívese el expediente.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9842
Solicitud Exequátur Civil
Sentencia de Fondo
Concede Fuerza Ejecutoria/ “D”
EJSM/EJTC/JMCEn la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y treinta y cinco (02:35 P.M.),LA SECRETARIA,ENEIDA J. TORREALBA C.

 Si deseas mayor información y presupuesto para la tramitación de un procedimiento de exequátur en Venezuela, no dudes en contactar a nuestro despacho.  

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-263.62.74

Fax:      0212-262.21.94

Movil:  0416-609.41.75

Movil:  0416-815.40.58

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Curatela en Venezuela, Matrimonio, Requisitos, Gestión, LOPNA

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Curatela Venezuela

 

 

Abogados en Caracas  le hacen la gestión de Curatela para contraer matrimonio en Venezuela. Curatela para niños, niñas y adolecentes.

 Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad según el Código Civil Venezolano, se encuentra establecida en:

Artículo 110°
Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.

Artículo 111°
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
 

Artículo 112°
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.  

 El Tramite de Curatela para personas que van a casarse y ejerzan la patria potestad de hijos menores de edad.

  • El Procedimiento gracioso, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil.
  • Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.
  • Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante.
  • Por último, retiran las actuaciones.

Curatela Concepto : Es una institución supletoria de amparo familiar.

Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.

Guillermo Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.

El jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.

Curatela definición Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.

Curatela y tutela se diferencia en: La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.

La Curatela derecho Romano surgió como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.

Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aún suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente. Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.

 MODELO DE ESCRITO DE CURATELA

CIUDADANO:

JUEZ  DISTRIBUIDOR  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Yo, …, venezolano, comerciante, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V.-…, de este domicilio, asistido en este acto por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 3…, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:

PRIMERO: En un futuro inmediato voy a contraer matrimonio con la ciudadana …, venezolana, traductora, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-….

SEGUNDO: En virtud que tengo bajo la Patria Potestad a la adolescente …, venezolana, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V….  de quince (15) años de edad, la cual fue concebida con la ciudadana, venezolana, com…comerciante,  mayor de edad, divorciada, de este domicilio  y titular de la Cédula de Identidad No. V.- …

TERCERO: A los fines de dar cumplimiento en lo pautado en  el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador Ad-Hoc a mi hija la adolecente antes mencionada.

CUARTO: Para el nombramiento del Curador Ad-Hoc, proponemos a la ciudadana …, venezolana, administradora,  mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-…

QUINTO: Dejo  constancia de que mi hija no tiene bienes de fortuna.

SEXTO: Anexo a la presente solicitud: i) Sentencia de Divorcio; (ii) Partida de Nacimiento de la adolecente;  ii) Fotocopia de mi cédula de identidad; iii)  Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora.

SÉPTIMO: Por último, que una vez  evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes.

Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación

Gutiérrez & Asociados, Escritorio Juridico

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax:      0212-2622194

Movil:  0416-6094175

Movil:  0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Cooperativas! Cooperativa! Gestion!Constitucion!Trámite

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Cooperativas Constituir

 

 

 

PASOS PARA REGISTRAR UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA

 Para constituir una cooperativa, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) establece un mínimo de cinco asociados que la integren. Luego debe identificarse en cual área de acción se desempeñará la asociación, recordando que los principales sectores son Servicios, Producción, Protección Social, Transporte, Consumo y de Ahorro y Crédito. Posteriormente, se selecciona el nombre de la cooperativa y mediante una planilla que entrega la Superintendencia Nacional de Cooperativas se consulta si ese nombre escogido no corresponde a alguna otra cooperativa registrada anteriormente.

 ESTATUTOS

 Junto con la habilitación para el nombre de la cooperativa, el aspirante recibe una reserva de denominación que le garantiza 90 días continuos para efectuar el registro. Sin embargo, antes de registrar públicamente la cooperativa, deben reunirse los socios y elaborar un proyecto de estatutos que determine la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y los aportes de los asociados, entre otros. El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Cooperativas especifica cuál debe ser el contenido mínimo de los estatutos, que deben ser aprobados por mayoría en una asamblea constitutiva.

 REGISTRO

 Los estatutos deben llevarse ante un registro subalterno o un registro inmobiliario. Este servicio es gratuito en todos los registros subalternos del país. El siguiente paso es enviar a la Sunacoop durante los siguientes 15 días hábiles una copia simple del documento constitutivo. Además deben indicarse la dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.

 FUNDAMENTAL

 En un período de diez días hábiles podrá retirar la constancia de inscripción de cooperativas en las oficinas regionales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es importante tener en cuenta en todo momento que todos los trámites para la formación del grupo cooperativo son totalmente gratuitos. Asimismo es fundamental entregar todos los datos requeridos en las solicitudes, para evitar el rechazo del registro.

Gutiérrez & Asociados

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Cetificado de Solteria para Matrimonio Notariado Apostillado!Requisitos!Gestion! Tramite! Solicitar

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Constancia de Solteria

 

 

Gutiérrez & Asociados, está conformado por un equipo de abogados con más de 20 años de experiencia, quienes le redactan y gestionan  carta de soltería notariada en Caracas y con envío a cualquier parte de Venezuela y el Mundo, en idiomas: español, ingles, francés e italiano con apostilla de la haya. 

La Carta de Soltería en Venezuela, es un justificativo testimonial evacuado ante un Notario Público a los fines de acreditar que una persona es de estado civil soltera. En la mayoría de los caso es requerida para contraer matrimonio civil. Está puede ser presentada ante cualquier Notaría Pública, la cual indefectiblemente debe ser redactada y visada por un abogado, indicando y acompañando:

1. Lugar y fecha de nacimiento

2. Nombre de los padres de los contrayentes

3. Cedula de identidad (escaneada legiblemente)

4. Copia de la cédula de identidad de los contrayentes

5. Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familiares de los contrayentes

Una vez cumplido con lo antes citado, el Notario Público hace entregas de las resultas a los solicitantes.

PASOS PARA APOSTILLAR UNA CARTA DE SOLTERÍA

Para usar una Carta de Soltería para contraer matrimonio en el exterior o para otro fin, posteriormente de evacuada ante un Notario Publico, se debe llevar ante al Registro Principal para legalización de la  firma, luego dede ser legalizada ante el Ministerio del Interior y Justicia y, finalmente, se apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esto ultimo se requiere un poder notariado.

MODELO DE CARTA DE SOLTERÍA

CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO — DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.

SU DESPACHO.-

Nosotros, X y Z de nacionalidades Suiza y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos.E- … y V…., respectivamente, ante usted, respetuosamente ocurrimos para solicitar, se sirva interrogar a los testigos que presentaremos oportunamente, a fin que declaren sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.

SEGUNDO: Si por el conocimiento de que de nosotros tienen, saben y les costa que, X es hijo de … y …, quienes son naturales de Perú, mayores de edad, domiciliados en Lima Perú. Y que, Z, es hija de … y …, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-… y V.-….

TERCERO: Si igualmente saben y les consta que X nació en Lima Perú, el día … (…) de … del año … (….). Y que Z nació en …, el día … (…) de septiembre del año mil … (1…).

CUARTO: Si igualmente saben y les consta que, X reside en: Urb….. Caracas. Y que Z reside en: Urb… Caracas.

QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que nuestro estado civil es: SOLTEROS, y que no tenemos impedimento alguno para contraer matrimonio aquí en Venezuela y en Suiza. Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud, nos sean devueltos, los originales con sus resultas, a la mayor brevedad. En Caracas, a la fecha de su presentación.

Dirección:

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.

Teléfonos:

Oficina: 0212-2636274

Fax: 0212-2622194

Movil: 0416-6094175

Movil: 0416-8154058

E-mail:

gutierrez_asociados@yahoo.com

 

Certificado no Antecedentes Penales, Carta no Antecedentes Penal, Constancia no Antecedentes Penales

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Antecedentes No Penales

 

 

 

Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros  que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. 

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. 

Este certificado de no poseer Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.  

El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la  Republica Bolivariana de Venezuela.    

El escrito de solicitud  deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 

Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes

  1. Nombres y apellidos del solicitante
  2. Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante
  3. Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
  4. Nombre de la autoridad pública que lo requiere
  5. En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
  6. Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
  7. La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula

Duración del Trámite 8 días hábiles 

Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior,  se requiere apostillarlo si el pais donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se  debe otorgar un poder notariado para la gestión.  

Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos 

  MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA 

  

Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______ 

  

Viceministro de Seguridad Jurídica  

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
 Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad                       Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.

Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad                       Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad.
Atentamente, 

________________________ 

Nombre y Apellido 

_________________________ 

Cedula de Identidad Nº 

___________________________ 

Firma 

 MODELO DE  CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES 

 

 

  LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
 

Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979 
  
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

Para contratarnos: 

Dirección: 

Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

Teléfonos: 

Oficina: 0212-2636274 

Fax: 0212-2622194 

Movil: 0416-6094175 

Movil: 0416-8154058 

E-mail: 

gutierrez_asociados@yahoo.com