Certificado no Antecedentes Penales, Carta no Antecedentes Penal, Constancia no Antecedentes Penales

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Antecedentes No Penales

 

 

 

Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros  que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. 

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. 

Este certificado de no poseer Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.  

El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la  Republica Bolivariana de Venezuela.    

El escrito de solicitud  deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 

Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes

  1. Nombres y apellidos del solicitante
  2. Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante
  3. Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
  4. Nombre de la autoridad pública que lo requiere
  5. En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
  6. Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
  7. La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula

Duración del Trámite 8 días hábiles 

Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior,  se requiere apostillarlo si el pais donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se  debe otorgar un poder notariado para la gestión.  

Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos 

  MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA 

  

Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______ 

  

Viceministro de Seguridad Jurídica  

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
 Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad                       Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.

Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad                       Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad.
Atentamente, 

________________________ 

Nombre y Apellido 

_________________________ 

Cedula de Identidad Nº 

___________________________ 

Firma 

 MODELO DE  CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES 

 

 

  LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
 

Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979 
  
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

Para contratarnos: 

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Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. 

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Divorcios Internacionales desde Venezuela 185-a, Divorcio mediante Apoderado, Divorcio Poder

Autor: Gutierrez & Asociados  //  Categoría: Divorcios Internacionales

 

En Venezuela, es permitido el divorcio mediante poder o por medio de apoderado judicial, sólo en el caso en que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. En ese caso cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, según el artículo 185-A del Código Civil  Venezolano.

El divorcio por el 185-A, no exige de manera precisa, que el cónyuge solicitante deba personalmente comparecer ante el juez a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional. Este puede facultar a un apoderado judicial, otorgándole un poder especial que revele la naturaleza y demás requisitos para impetrar la acción, e instar al órgano jurisdiccional la petición de divorcio fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común.

Una vez presentada, el juez podrá admitir la petición ordenando la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del otro cónyuge, para que comparezca personalmente a fin de manifestar lo que crea conveniente, estableciendo de manera diáfana, que la asistencia del citado-requerido debe ser personal, no admitiéndose en este caso la representación judicial.

Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la separación prolongada de los cónyuges, cuando uno de los cónyuges tiene dificultad de acudir al tribunal, bien por encontrarse en otros estados del país o residenciado alguno de ellos en el extranjero.

El Escritorio Jurídico Gutiérrez & Asociados, con 20 años de experiencia en la materia, esta conformado por un grupo de Abogados en Venezuela, especializados en divorcios ofrecen asistencia jurídica personalizada en Divorcios para personas que residan en el extranjero. Contáctanos sin compromiso, a través del Abg. Fidel Gutiérrez .
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